Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

domingo, 17 de abril de 2011

72 ONGs rechazan la propuesta de reforma laboral del PRI

En el marco de la discusión parlamentaria sobre la reforma de la Ley Federal del Trabajo, PRODESC, CEREAL y otras organizaciones  de derechos humanos condenan cualquier tipo de iniciativa y reforma que promueva la regresividad de los derechos humanos laborales adquiridos por los y las trabajadoras.
México D.F. a 7 de abril de 2011
Boletín de Prensa
Regresividad de los derechos humanos laborales: Una mirada a la iniciativa de reforma laboral del PRI desde el marco de derechos humanos
  •  La Iniciativa de reforma promovida por el PRI y el PAN atenta contra los derechos, económicos, sociales y culturales de los y las trabajadoras.
  •  El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmado y ratificado por el gobierno Mexicano, exige a los estados parte que garanticen la completa realización y la efectividad progresiva de los derechos humanos laborales por lo que la aprobación de estas iniciativas atentarían directamente contra este principio fundamental.
En el marco de la discusión parlamentaria sobre la reforma de la Ley Federal del Trabajo, las organizaciones de derechos humanos que suscribimos este comunicado condenamos cualquier tipo de iniciativa y reforma que promueva la regresividad de los derechos humanos laborales adquiridos por los y las trabajadoras.
Los derechos humanos laborales, entre los que se incluyen condiciones satisfactorias en el trabajo, un salario digno, la libertad asociación sindical, la contratación colectiva, la no discriminación y la igualdad de género, están reconocidos en diferentes convenios y tratados internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el convenio 87 de la OIT y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) entre otros.
En los últimos años hemos observado como el Estado Mexicano ha privilegiado una visión de productividad en condiciones precarias de trabajo para las y los trabajadores en México. De igual forma y a pesar de que Felipe Calderón se autodefinió como el presidente del empleo vemos que del 2007 al 2010 la tasa de desempleo creció de 3.7 a 6.3 porciento, dejando en grave vulnerabilidad principalmente a jóvenes y a mujeres trabajadoras. Constatamos con preocupación que las jornadas de trabajo se extienden mas allá de lo que establece la ley, un aumento en la subcontratación principalmente en los y las jóvenes, así como un retroceso en el derecho a la seguridad social para los y las trabajadoras. La política laboral del actual gobierno privilegia los intereses de las empresas y persigue y criminaliza los intentos de exigir mejores condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras organizadas legal y legítimamente en sindicatos. No está de más recordar la tragedia de Pasta de Conchos, el Cierre ilegal de Cananea y la desaparición de la Compañía Luz y Fuerza del Centro en donde los y las trabajadoras y sus familias se encuentran aun sin una respuesta a sus demandas de justicia.
Ante este panorama de injusticia para los y las trabajadoras en México el sistema de impartición de justicia laboral nos preocupa aun mas pues a pesar de las diferentes recomendaciones que distintas instancias internacionales en materia de derechos humanos le han hecho al gobierno mexicano respecto de la ineficiencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ninguna de estas recomendaciones se han retomado para la propuesta de reforma laboral antes mencionada..
Las organizaciones aquí presentes vemos con gran preocupación que el intento de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por el PRI y el PAN busca “regularizar” condiciones de precariedad y explotación en contra de toda lógica de armonización progresiva en materia de derechos humanos laborales. Las principales violaciones están dirigidas a los derechos a la estabilidad en el empleo, salario suficiente, condiciones satisfactorias de trabajo, contratación colectiva, no discriminación y justicia laboral lo cual se puede ver claramente en los siguientes 25 puntos:
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
1. .Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:
A) Prueba,
B) Capacitación inicial y de
C) Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
3. .Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
6. .Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
7. .Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los
8. Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un “Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.
OUTSOURCING
9. .Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
SALARIO
10. .Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
11. .Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
12. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
13. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.
14. .Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
15. .Legaliza la subcontratación vía “outsourcing” reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
16. .Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción.
SEGURIDAD SOCIAL
17. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
EN MATERIA COLECTIVA
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las
21. Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se puede celebrar en una única fecha.
22. . Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
23. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES
24. El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).
25. La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres.
Las organizaciones de derechos humanos firmantes condénanos abiertamente cualquier iniciativa que atente directa o indirectamente contra los derechos humanos laborales de los y las trabajadoras y exigimos que cualquier iniciativa de reforma laboral sea discutida de forma amplia con todos los sectores de la sociedad civil; que cumpla con los máximos estándares de protección, respeto y garantías de los derechos humanos incluyendo la perspectiva de género y la no discriminación.

Centro de Reflexión y Acción Laboral
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Espacio DESC
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
Red de Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todos y Todas” (conformada por 72 organizaciones)

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