Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

sábado, 16 de abril de 2011

FAT: Comentarios inicales sobre la reforma laboral del PRI

Comentarios iniciales

La iniciativa presentada por el PRI el pasado 10 de marzo fue realizada en consenso entre las organizaciones del Congreso del Trabajo (CTM y CROC ya dieron su respaldo público a la propuesta) y el Consejo Coordinador Empresarial.
Esta Propuesta de Reforma Laboral refleja la mano de los abogados patronales, pues es coincidente con la propuesta formulada por el PAN en temas nodales como estabilidad en el empleo.

Es una propuesta tramposa porque en su exposición de motivos refiere la importancia del derecho de asociación y negociación colectiva, sin embargo de la lectura del articulado se desprende que no realiza reforma alguna al respecto, deja intocado el modelo corporativo, lo fortalece y deja de lado la transparencia, rendición de cuentas y los espacios propicios para mantener la corrupción.
Habla de voto de secreto en materia de huelga y titularidad, jugando con la resolución emitida por la Suprema corte sobre los pasos para un recuento, aparentemente los reproduce, con la salvedad de que para demandar la titularidad el sindicato debió realizar previamente una certificación de su padrón donde deben aparecer todos sus afiliados, incluidos los trabajadores que serían parte de la demanda de titularidad y potenciales votantes y exhibir este documento al solicitar la titularidad por ser el documento necesario para la certificación del padrón de votantes. Es ridículo tener voto secreto cuando ya se delató a los trabajadores desde la certificación del padrón, ya que en este trámite se señala el centro de trabajo de los afiliados al acreditar la relación de trabajo, situación de por sí compleja. Asimismo, en materia de huelga limita la votación de mayoría a los sindicalizados, excluyendo a los demás trabajadores de la decisión.

Relacionado también con derecho de asociación, en su artículo 388 limita el ejercicio de este derecho a los trabajadores de sindicatos gremiales, toda vez que, no podrán promover la titularidad de su gremio si ya existe un contrato colectivo que los cubra. Este artículo responde una persistente petición de los dueños de las líneas aéreas de bajo costo y que se ha reproducido en las propuestas panistas. Se plantea la prohibición de intervención patronal en el sindicato, pero está ausente el mecanismo para que sea efectivo y se sancione. Afecta la bilateralidad sindicato-patrón al permitir la flexibilización funcional en labores complementarias o conexas pactada en contratación colectiva al permitir que se pacte directamente con el trabajador excluyendo al sindicato.

Es un ataque frontal al principio de estabilidad en el empleo, pues crea nuevos tipos de contratos temporales, flexibilizando la contratación individual, se expone a los trabajadores a una continua rotación sin posibilidad alguna de estabilidad; esta situación se agrava al facilitar los despidos, abaratando el pago de salarios caídos a un año y agregar una causal por faltas contra los clientes del patrón, dejando al criterio subjetivo de cualquiera, la posibilidad del despido, flexibiliza el aviso de despido y en caso de trabajadores del hogar prácticamente lo elimina, con este escenario las cargas procesales quedan a cargo de los trabajadores y vulnera el carácter protector de la ley.

La mayor afectación al principio de estabilidad es la limitación de los salarios caídos a un año contados a partir de la fecha del despido, supuestamente para evitar que se alarguen los juicios. El resultado será que los patrones alarguen deliberadamente el juicio para obligar a los trabajadores a arreglar sus juicios a la baja vulnerando sus derechos. Indebidamente, se endosa a los trabajadores el costo de la mala administración de justicia por su lentitud, ineficacia y corrupción, en lugar de modificarlo, además de generar impunidad por parte de los patrones al abaratar el costo de su incumplimiento.

Legaliza el outsourcing sin limitación alguna, ya que pueden emplearlo quien quiera sin justificación, elimina la responsabilidad solidaria y genera trabajadores de primera y segunda clase al eliminar el principio de igualdad, a trabajo igual salario igual; con esta figura también flexibiliza las relaciones contractuales si se vincula con los nuevos tipos de contratos temporales y facilidades para el despido. La parte grave de esto es que convierte el trabajo en mercancía contrariando la LFT, constitución, convenio de la OIT, y principios de derechos humanos.

Respecto a justicia laboral mantiene el modelo sin modificación, su única perspectiva de mejora se funda en acortar los tiempos procesales, ampliar la conciliación y amplia facultades a los plenos de las Juntas para imponer criterios de “impartición de justicia”, es decir, las faculta para legislar en la materia y realizar la interpretación a modo en la aplicación de la ley. Esto es muy grave si se considera que las juntas están controladas por los poderes ejecutivos Federal y locales y las centrales sindicales que ahora promueven la iniciativa, evidenciando el motivo que tuvieron para apoyar a empresarios, siempre y cuando mantuvieran su control en las Juntas y demás instancias tripartitas. De paso hace una extraña interpretación de los conceptos concesión federal, permiso o autorización federal, para manipular la competencia de las autoridades laborales al ámbito federal o local según conveniencia patronal, en un claro mensaje al sindicato minero. Omite el tema de la prevención al dejar de lado a la inspección del trabajo y no dotarlas de un mecanismo efectivo vigilancia y sanciones para cumplimiento de la ley, reiterando que deja intocable la impunidad patronal.

La exposición de motivos hace referencia a que se respetan principios de la OIT y de derechos humanos laborales, pero arremete directamente el derecho de asociación y negociación colectiva al mantener el modelo corporativista y por tanto el contratismo de protección patronal, excluir a las organizaciones gremiales de titularidades, convierte el trabajo en mercancía, vulnera el carácter protector de la ley en su parte procesal y sustantiva, es discriminatoria al generar desigualdades derivados del outsourcing, interviene en la vida sindical con la certificación de padrones, limita el acceso a la justicia de los trabajadores al facilitar despidos, cambiar cargas probatorias, mantener el modelo de control en las Juntas de Conciliación y Arbitraje por parte las centrales sindicales tradicionales. No existe trabajo digno (decente en términos de la OIT) mientras los trabajadores estén expuestos en lo individual a los patrones, sin posibilidad de ejercer sus derechos y acceder a la justicia mientras no existan autoridades laborales autónomas, imparciales en pleno respeto del debido proceso y con recursos efectivos de reclamo. Cuando existen limitaciones para el derecho de asociación y negociación colectiva con representantes legítimos, mientras exista discriminación y sin seguridad social. Tampoco existe dialogo social cuando los interlocutores no son legítimos ni representan los intereses de quienes dicen representar. La iniciativa del PRI no busca la equidad social, la democracia y libertad sindical, transparencia, rendición de cuentas, su concepto de modernización y productividad esta sustentada en el abaratamiento de la mano de obra, precarizándola en un claro dumping social.

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