Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

sábado, 16 de abril de 2011

El Mundo del Trabajo al revés

Por ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES/La Jornada
Mientras la Organización Internacional del Trabajo, a través del Informe del Comité de Libertad Sindical (número 359, marzo 2011), le recomienda al Estado mexicano que inicie un diálogo constructivo con las organizaciones sindicales en temas tan importantes como la negociación colectiva, la representatividad sindical auténtica y la falta de imparcialidad con la que se conducen las juntas de conciliación y arbitraje; él, por su parte, con el apoyo de diversas instituciones, funcionarios públicos y representantes populares, promueve una reforma laboral que plantea profundizar el sistema de relaciones laborales simulador e inequitativo que prevalece en México.

La recomendación de la OIT se derivó de una queja presentada ante ese organismo internacional, por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009, contra el gobierno mexicano. En esa queja se le cuestiona el sistema de relaciones laborales generadas como consecuencia de la práctica extendida de los Contratos Colectivos de Protección Patronal (CCPP).

El “contratismo de protección patronal”, tiene como principal objeto proteger al patrón de la posible auténtica representación sindical de los trabajadores al seno de su empresa. Funciona perfectamente: el patrón tiene la exigencia por ley de emplear trabajadores afiliados a un sindicato, entonces, buscan un “sindicato” de papel o inexistente como tal, con el cual firman un “contrato colectivo de trabajo”.

Este acto formal-legal, pero ilegítimo y fraudulento, lo realizan incluso antes de que la empresa esté instalada y haya contratado a trabajador alguno. La Ley del Trabajo permite estas prácticas, debido a que sus exigencias son mínimas y posibilitan que se firme un contrato colectivo de protección patronal, pues sólo se requiere la firma de la representación formal del patrón y del supuesto secretario general del seudo sindicato, también llamado de “sindicato de protección”; una vez “celebrado” el contrato colectivo de trabajo, éste es depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin mayor revisión o autentificación de su contenido. Ese trámite es absolutamente fácil porque no se exige indicar los trabajadores representados ni mucho menos su consentimiento. Así, cualquier persona o grupo de personas sin escrúpulos, se constituyen en un seudosindicato y ofrecen sus servicios al mejor postor, es decir, a la empresa que así lo requiera.

Según un estudio coordinado por el investigador Alfonso Bouzas Ortiz y, cuyo contenido fue de suma utilidad para la recomendación que la OIT acaba de realizar al gobierno mexicano, alrededor del 90 por ciento de contratos colectivos de trabajo depositados en las juntas de Conciliación y Arbitraje de nuestro país, pueden ser auténticos simulacros de contratos colectivos, en virtud de que no observan movimiento ni vida alguna: no se revisan, no se negocian y muchos de ellos, son idénticos en su texto y se mantienen en los niveles mínimos de ley, cuando en realidad, los contratos colectivos de trabajo de ser auténticos, se caracterizan por estipular mejores condiciones laborales para los trabajadores por encima de lo que establece la ley. Ése es uno de sus principales objetos.

Los contratos colectivos de protección le han hecho mucho daño a las relaciones laborales, porque cometen un fraude a la Constitución en su artículo 123 que regula las relaciones laborales y, también a la Ley Federal del Trabajo. O más bien, no se trata de un solo fraude, sino de una cadena de fraudes. El primer fraude se comete cuando se simula constituir un sindicato que no es, porque no representa a trabajador alguno; el segundo fraude se verifica cuando una empresa busca a un sindicato de protección para no tener que negociar las condiciones de trabajo con una representatividad auténtica de sus trabajadores; el tercer fraude, lo llevan a cabo juntos el “sindicato de protección” y el empleador fraudulento al firmar un “contrato colectivo de protección patronal” y depositarlo ante la junta de conciliación y arbitraje correspondiente; el cuarto fraude se realiza a la negociación colectiva, con la simulación de contrato colectivo de trabajo; y, quinto fraude (sin ser el último porque podríamos continuar), cometido por las juntas de Conciliación y Arbitraje al ser cómplices de toda esta simulación de relaciones laborales. Vaya mundo del trabajo que nos tocó vivir.

Ahora está en puerta el fraude más actual: la reforma laboral impulsada por el PRI y el PAN en la Cámara de Diputados. Algo tenemos qué hacer pronto para que no se legalice y se acepte con naturalidad, la terrible precariedad del trabajo en México.
Tenemos varias razones para sostener que el mundo del trabajo en México, está al revés. No son meras suposiciones, ahora menos que nunca. Entre otras cosas, porque, lo que actualmente es fraudulento e ilegal en las relaciones laborales, se propone incorporarlo en la Ley Federal del Trabajo. Eso es precisamente lo que se pretende hacer con el llamado outsourcing o tercerización: darle pleno reconocimiento legal para que tenga carta de naturalización en las relaciones del trabajo, a pesar de que las degrada. Veamos por qué.
La relación de trabajo existe cuando una persona llamada trabajador presta un trabajo de forma subordinada a otra, denominada patrón, mediante el pago de un salario. No se requiere de ningún otro requisito formal para suponer la existencia de una relación laboral, de ahí que la celebración formal de un contrato individual y la verificación de la prestación de un trabajo, generen los mismos efectos jurídicos. Así lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. En situaciones “normales”, no es difícil verificar quién es el patrón en una relación de trabajo. El problema es que el outsourcing lo que pretende es ocultar la verdadera relación laboral existente.
El outsourcing consiste en la subcontratación de trabajadores que realiza un intermediario, para un patrón. A través de esta “figura”, se le presta a una empresa, una serie de servicios que llevarán a cabo trabajadores que el intermediario contrata, es decir, no los contrata directamente la empresa a pesar de que el trabajo realizado le reporta ganancias directas a ella; además, la mayoría de las veces, la prestación de ese trabajo tiene lugar en las instalaciones de la empresa del patrón. Por estos elementos descritos, se dice que el outsourcing sirve para ocultar verdaderas relaciones laborales, pues lo que se pretende es difuminar las responsabilidades que el patrón tiene, nada menos que porque es él, el que se beneficia directamente del trabajo prestado por el trabajador. El patrón que lleva a cabo estas prácticas de outsourcing, apuesta a que en los conflictos laborales, las responsabilidades no caigan sobre él, que los trabajadores no generen antigüedad, que no tenga que pagar contribuciones de seguridad social, entre otras evasiones graves a las normas laborales y provisionales que realiza con la coartada de la subcontratación.
La OIT en su recomendación 198 sobre la relación de trabajo, ha establecido que una política nacional de protección a los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, debe incluir medidas tendientes a “luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho”, además, dicha política nacional sobre la relación de trabajo, debe “asegurar que las normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales estipulen a quién incumbe la responsabilidad por la protección que prevén”. Esta recomendación a los estados miembros de la OIT, de la cual México forma parte, es muy clara: no debe permitirse el outsourcing indiscriminadamente porque su intención es encubrir verdaderas relaciones laborales.
El outsourcing o subcontratación tiene varios efectos negativos que los legisladores mexicanos no deben perder de vista ahora que se encuentran en el debate sobre la reforma laboral: afecta los salarios y los ingresos; deteriora las condiciones de trabajo; tiende a evadir las contribuciones de seguridad social; profundiza la diferenciación entre trabajadores que pueden estar realizando las mismas labores porque unos pertenecen a la empresa y otros son derivados de la subcontratación; atomiza la organización de los trabajadores, entre otras múltiples consecuencias negativas para las relaciones laborales.
Es probable que recordarles a los legisladores lo grave que resulta lo que pretenden aprobar, en materia de outsourcing, sea tiempo perdido, por otra grave razón: porque en la Cámara de Diputados practican, hace varios años, el outsoursing con sus trabajadores de limpieza. Tal vez el modelo les ha “ahorrado” muchos recursos, a costa de sus propios trabajadores. Por eso quieren extender el modelo de flexibilización laboral a todo el país, porque no les preocupa extender la precarización laboral en la que tienen a sus trabajadores, a todos los trabajadores mexicanos. Pero así como se han manifestado valientemente los trabajadores de la limpieza de la Cámara de Diputados, tienen que hacerlo todos los demás y de forma más enérgica, antes de que sea demasiado tarde. 

La reforma laboral impulsada en la Cámara de Diputados por el PRI y el PAN ha sido ampliamente rechazada por diversos sectores de la sociedad, fundamentalmente porque propone un modelo de flexibilización del trabajo que sólo trae beneficios a los empleadores. A cambio de las facilidades que se les otorgan en la propuesta de reforma a los patrones para despedir trabajadores, éstos no recibirán nada; peor aún, recibirán menos de lo que actualmente establece la Ley Federal del Trabajo.
Pero, ¿a qué nos referimos cuándo hablamos de flexibilidad laboral? No obstante que existen varias aristas del término, en este espacio nos referimos al que da cuenta de la flexibilización en las formas de contratación y despido de los trabajadores. El objetivo de la flexibilización laboral, en ese sentido, consiste en generar condiciones para que los empleadores puedan contratar y despedir trabajadores sin mayores dificultades y costos.
En esa lógica, la reforma laboral planteada –que ya cuenta con una primera versión de proyecto de dictamen en la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados–, propone, por una parte, contratación flexible y, por la otra, despidos flexibles y sin gran costo para el patrón.
La contratación flexible se propone a través de varias modalidades de trabajo: periodo a prueba y capacitación inicial, por mencionar las más importantes. Ambas tienen el propósito de que el empleador pueda disponer del trabajo del empleado, por un tiempo que va de tres a seis meses, con la posibilidad de decidir, al término de ese tiempo, que el trabajador no cumplió con las expectativas requeridas. Lo haría sin tener mayores responsabilidades laborales frente al trabajador: indemnización y derecho de antigüedad, algunas de ellas.
Respecto a los despidos flexibles, sin rigideces, se propone principalmente en el proyecto de dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo, algo muy grave: que en caso de que el patrón no logre demostrar que él tiene la razón al momento del despido al trabajador, en el juicio correspondiente, aquél sólo estará obligado a pagar un año de salarios caídos, es decir, no importa que el juicio dure muchos años para demostrar que el trabajador tenía la razón, no importa despedir injustificadamente a muchos trabajadores, eso no costará más que un año de salarios. En la Ley vigente, se establece que en esos casos, el patrón deberá pagar los salarios caídos de todo el tiempo que dure el juicio, al demostrarse que él incurrió en despido injustificado; ésa es una forma de detener a los patrones con intenciones de despedir sin mayores razones a sus empleados, pues le temen al costo mayor de los salarios caídos y el juicio en sí. En cambio, con esta propuesta, la flexibilidad para despedir trabajadores es bastante generosa con los patrones. Por supuesto, las empresas deben estar deseosas y felices de que, cuanto antes, se aprueben estas disposiciones. Todo para ellas, nada para los trabajadores.
Al menos se deberían analizar con mayor detenimiento algunas propuestas que se han llevado a cabo en otros países sobre la llamada flexiseguridad. Con la idea de no cerrar los ojos a los cambios del mundo del trabajo, pero considerando que los cambios en la economía globalizada no deben endosar costos sólo a los trabajadores, se ha buscado una fórmula –que no es la solución total, pero amortigua de alguna forma los aspectos negativos de este proceso– que intenta equilibrar la flexibilidad laboral con un reforzamiento de la protección social a través de prestaciones por desempleo generosas, sujetas a la búsqueda de empleo y una política estatal de recolocación de los empleados. Por supuesto, esto se ha llevado a la práctica con cierto éxito, sobre todo en los países nórdicos (Finlandia, Noruega, Dinamarca) y, más recientemente, en la Unión Europea, en donde también se están adoptando este tipo de medidas en el mundo del trabajo. Es verdad que nuestras condiciones sociales y económicas son otras, pero nos serviría mucho analizar propuestas de ese tipo, para no ir a la flexibilidad laboral sin protección alguna.
El verdadero problema es que no hay voluntad de dar mayor protección a los trabajadores. En México la mayoría de los empresarios son voraces, lo quieren todo y cualquier prestación para los trabajadores la consideran un peligro para sus intereses económicos. Y por la otra parte, la clase política que gobierna está muy presta a ayudar a los que tienen el capital. Esta vez es por las elecciones y la posibilidad de que les financien sus campañas, mañana y siempre, porque tienen un desprecio profundo por la clase trabajadora. Sólo una organización consistente de los trabajadores podrá parar este asalto en despoblado.

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