Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

domingo, 13 de noviembre de 2011

Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF del PRD, donde aplica de hecho la Reforma Laboral propuesta por PRI y PAN



     

NÚMERO
9228

MÉXICO, D.F., JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011

BOLETIN LABORAL





AVISO

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES,  PERSONAL, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE CON FECHA 25 OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EL PLENO DE ESTA JUNTA APROBÓ LOS CRITERIOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN, MISMOS QUE SE REFIEREN AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS COLECTIVAS DE ESTE TRIBUNAL.



JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL



TRÁMITES ANTE LAS DISTINTAS SECRETARÍAS



ÍNDICE



Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical



I.          Registro de nuevo sindicato.

II.        Toma de nota del comité ejecutivo.

III.       Toma de nota de padrón de socios.

IV.      Toma de nota de estatutos.

V.        Toma de nota por reforma de estatutos.

VI.      Solicitud de copias certificadas de la toma de nota.









Secretaría Auxiliar de Huelgas



I.          Presentación del emplazamiento.

II.        Emplazamientos por firma de contrato colectivo.

III.       Emplazamientos por revisión general, revisión salarial o por cumplimiento al contrato colectivo de trabajo (violaciones).





Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos



I.          Depósito de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con empresa.

II.        Depósito de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con persona física.

III.       Depósito de contrato colectivo de trabajo por revisión integral.

IV.      Depósito de contrato colectivo de trabajo por revisión salarial.

V.        Depósito del contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con persona moral.

VI.      Depósito de contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con persona física.

VII.     Sustitución patronal del contrato colectivo de trabajo.

VIII.    Ampliación o cambio de domicilio del contrato colectivo de trabajo.

IX.      Terminación del contrato colectivo de trabajo.

X.        Depósito del reglamento interior de trabajo celebrado con sindicato.

XI.      Reglamento interior de trabajo celebrado sin sindicato.

XII.     Solicitud de copias certificadas de contratos colectivos de trabajo.





Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos



I.      Admisión de titularidades de contrato colectivo de trabajo.









JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL





TRÁMITES ANTE LA







SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL







I.      REGISTRO DE NUEVO SINDICATO.



Es importante destacar, que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el particular prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: … XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.; …”, en concordancia con lo anterior la Ley Federal del Trabajo, en el Título Séptimo, Capítulos I,II, III, IV y V, pormenoriza dicha libertad de coalición, define ésta lo que es un Sindicato, establece los requisitos para su integración, clasifica los Sindicatos, establece sus derechos y obligaciones y, en fin reglamenta todo lo relacionado a su estructura, funcionamiento y cancelación.



Por lo que primero definiremos que es un Sindicato, el artículo 356, de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” y segundo, el artículo 365 de la Ley laboral, indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, dicho artículo textualmente cita: “Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. En ese orden, es ante esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ante quién deben solicitar las agrupaciones sindicales nacientes su registro.



a.    Convocatoria.



Los artículos 357 y 365 de la Ley Federal del Trabajo, el primero, a la letra indica lo siguiente: “Los trabajadores y los patrones tienen derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa” y el segundo, establece: que es ante esta Autoridad, ante quien debe solicitar su registro la Asociación sindical naciente, en los casos de competencia local, asimismo, el citado artículo, señala qué documentación deberán remitir por duplicado, pero es el caso, de que en ninguna de las fracciones que conforman el artículo mencionado, señala la Convocatoria.



Si bien es cierto, que la Ley de la Materia no contempla a la Convocatoria como uno de los documentos que sirven de base, para llevar a cabo el registro de los sindicatos, también lo es, que ésta, resulta ser vital, ya que es el primer medio de publicidad, a través del cual se les hace del conocimiento a los trabajadores que laboran para x empresas, para que asistan a la celebración de una Asamblea Constitutiva, la que se llevará a cabo para el efecto de que expresen su voluntad de querer formar un Sindicato y obtener el registro de la Agrupación Sindical que conforman, en la que es necesario, se les mencione la importancia de su presencia, resultando ser indispensable su participación.



REQUISITOS



  1. Se requiere la presentación de la Convocatoria, debe ser original y copia simple como acuse.
  2. En la que se debe advertir lo siguiente: la fecha en la que es elaborada, a quién o quienes va dirigida, que aparezca el nombre y la firma de quién o quienes convocan, el tipo de la Asamblea que se va a celebrar, el día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea, el domicilio en el que se llevará a cabo y la orden del día.
  3. Indicar que el objeto principal de la Asamblea a celebrar.
  4. Precisar el tipo de Sindicato que se pretende constituir.



b.    Lista de asistencia.



Los artículos 364 y 365 de la Ley Federal del Trabajo, establecen, el primero: “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y el segundo, que es ante esta Autoridad, a la cual deben solicitar su registro, los sindicatos en los casos de competencia local, indicando la documentación que a cuyo efecto remitirán por duplicado”, pero en ninguna de las fracciones que lo conforman, señala la Lista de Asistencia.



Si bien es cierto que la Ley de la Materia, no contempla a la Lista de Asistencia como uno de los documentos que sirven de base para el registro de los sindicatos, también lo es, que ésta es indispensable, pues resulta ser determinante, ya que en ella verificamos y comprobamos el quórum de asistencia de los trabajadores o patrones, que participan, según sea el caso.



Por lo que esta Autoridad e efecto de salvaguardar los derechos de los trabadores que desean conformar la Agrupación Sindical naciente y a efecto tener mayor certeza jurídica, aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. La lista de asistencia es medular su presentación, debe ser original y copia simple como acuse.
  2. Se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea Constitutiva.
  3. En ella observaremos, si se reúne el número mínimo de veinte trabajadores y o tres patrones, por lo menos, que se requiere para constituir un Sindicato.
  4. La misma deberá contener el nombre y la firma de todos los trabajadores que hayan concurrido a la Asamblea Constitutiva.



c.    Acta de Asamblea Constitutiva.



La Ley Federal del Trabajo en su el artículo 365, indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, el que a la letra cita: “los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;… y IV. Copia autorizada del acta de asamblea en la que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.



Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no establece ninguna formalidad en cuanto a la elaboración y contenido de la misma, también lo es, que la Asamblea Constitutiva, resulta es el punto de partida, para el nacimiento y la formación de la nueva Agrupación Sindical, la que debe desarrollarse con los puntos a tratar, que fueron indicados en la orden del día contenida en la convocatoria previa y por lo menos, con las normas mínimas que prevé la Ley. Debe ponerse de manifiesto que lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, respecto de los Sindicatos, de ningún modo implica restricción o limitación a la libertad sindical por parte del Estado, los trabajadores tienen plena autonomía para formar sindicatos, lo único que la normatividad hace es establecer los elementos y definiciones básicas de dichos institutos, su clasificación, la ordenación de sus elementos básicos y la uniformidad jurídica que se requiere para su activación.



Por lo que en ese orden de ideas esta Autoridad dentro de las facultades conferidas en la Ley, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos y de velar por los intereses de los trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y de que no se les cause agravio en los ya adquiridos, además de lo sustentado por la Jurisprudencia por contradicción publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Septiembre de 2000, tesis 2ª./J. 86/2000, página 140, Materia Laboral, Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: “SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, por tales motivos, se aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. Presentar el acta de la Asamblea Constitutiva, en original y copia simple como acuse.
  2. La Asamblea Constitutiva se debe celebrar en la fecha, hora y lugar, que fueron indicados en la convocatoria previa.
  3. El desarrollo de la Asamblea Constitutiva se llevará a cabo, conforme a lo establecido en la orden del día, señalada en la convocatoria.
  4. Se deberá pasar Lista de Asistencia a los miembros concurrentes a dicho acto, señalando el número exacto de miembros asistentes.
  5. Deberán señalar, que el objeto para el cual se están constituyendo en Asamblea, es el de formar un Sindicato.
  6. Precisar el tipo de Sindicato que se constituye, esto de acuerdo a lo establecido por la Ley de la Materia, pudiendo ser estos: Gremial, de Empresa, Industrial o Patronal.
  7. Se deberá contar con el número mínimo de veinte trabajadores, en servicio activo o también puede constituirse con tres patrones, según sea el caso.
  8. Se podrá en dicha Asamblea, también, elegir a los trabajadores que integrarán el Comité Ejecutivo para que los represente, durante el periodo de vigencia que se haya acordado.
  9. Al final del acta de la Asamblea Constitutiva, ésta se autorizará con los nombres y las firmas autógrafas de todos los trabajadores que hayan asistido a la misma.
  10. Para el caso, de que en la Asamblea de referencia, también haya sido electo el Comité Ejecutivo, es indispensable que firmen los trabajadores con sus nombres y cargos que les fueron conferidos dentro del Comité Ejecutivo.







d.    Padrón de socios.



El artículo 365 de la Ley laboral, indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, el que textualmente cita: “Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: …II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;… Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.



Si bien es cierto, que la Ley no establece ningún criterio de forma para la elaboración del Padrón de Socios, también lo es, que esta Autoridad tiene la facultad de verificar, que se integre debidamente ese listado con todos los elementos necesarios para proteger los derechos mínimos que hayan sido adquiridos por los trabajadores, ya que el padrón, es un requisito natural para demostrar que con él se tiene una forma de acreditar, quién es integrante de un Sindicato, y no de otro, pues es un listado de todos los trabajadores que conforman el Sindicato.



Por lo que es importante resaltar, que dentro de las facultades y obligaciones conferidas por la Ley Federal del Trabajo, a esta Autoridad Laboral y además, en lo establecido por la Jurisprudencia por contradicción, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo de 2004, tesis 2ª./J. 56/2004, página 595, Novena Época, sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que a la letra dice: “SINDICATOS, SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALUIDAD DE SUS AGREMIADOS.”, se encuentra facultada para verificar, corroborar, si se reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto y subsidiariamente en la Ley Federal del Trabajo, en tal virtud y a efecto de tener mayor certeza jurídica, esta Autoridad aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. Es necesaria la presentación del Padrón de Socios, en original y copia simple como acuse.
  2. En el Padrón de Socios, se asentará la denominación completa del Sindicato y el domicilio social del mismo.
  3. El listado debe llevar un orden, respecto de los trabajadores, relacionarlos con número progresivo, con sus nombres completos, su edad, su ocupación o categoría, nacionalidad, sexo y sus domicilios particulares y la empresa para la que prestan sus servicios.
  4. En cuanto a las Empresas, deberá señalarse su nombre completo con su razón social, el domicilio en el que se encuentra ubicada dicha empresa y la actividad que desarrolla la misma.
  5. Por lo que hace a las personas físicas, debe indicarse su nombre completo, y, si lo hubiera, el nombre comercial de la negociación de la cual es propietario, el domicilio en el que se ubica la misma y la actividad que realiza.
  6. Debe venir autorizado por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo disposición en los Estatutos.



e.    Estatuto.



El artículo 365 de la Ley de la Materia, indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, citando que: “los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:… III: Copia autorizada de los Estatutos;. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.” y el artículo 371 textualmente establece lo siguiente: “Los estatutos de los sindicatos contendrán: I.- Denominación que le distinga de los demás; II.- Domicilio; III.- Objeto; IV.- Duración…; V.- Condiciones de admisión de miembros; VI.- Obligaciones y derechos de los asociados; VII.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias…; VIII.- Forma de convocar a asamblea; IX.- Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X.- Periodo de la duración de la directiva; XI.- Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; XII.- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII.- Época de presentación de cuentas; XIV.- Normas para la liquidación del patrimonio sindical y XV.- Las demás que apruebe la asamblea”.



Si bien es cierto que se establecen las normas mínimas que deberá contener el Estatuto que regirá la vida interna de la Agrupación Sindical naciente, también lo es, que esta Autoridad dentro de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley, tiene el compromiso de velar por los intereses de los trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y además de que no se les cause agravio en los ya adquiridos.



REQUISITOS.



  1. Presentar un ejemplar del Estatuto en original y una copia simple como acuse.
  2. Que contengan por lo menos lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, separándolo por Capítulos.
  3. Señalar la denominación del Sindicato completa y correcta que se haya acordado en la Asamblea Constitutiva.
  4. Señalar el domicilio completo dentro del Distrito Federal.
  5. Precisar el tipo de Sindicato que se constituye de acuerdo a lo establecido por la Ley laboral.
  6. Señalar el objeto del Sindicato.
  7. Hacer la clasificación de las Asambleas, indicando el motivo en cada una para su celebración.
  8. Respecto de cada una de las Asambleas, precisar la fecha en la que se celebrará, el quórum que se requiere para sesionar, quién o quienes llevan a cabo los trabajos de la Asamblea, qué porcentaje se necesita para que los trabajadores adopten resoluciones.
  9. En relación a las cuotas ordinarias o extraordinarias, que las mismas sean aprobadas en Asamblea.
  10. Debidamente autorizado por el Secretario General, el Secretario de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.







f.     Acreditación de la relación laboral.



La Ley Federal del Trabajo en su artículo 364, prevé, que los Sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos, además de que los artículos 8 y 10, definen los conceptos de trabajador y patrón y el artículo 365, prevé que es esta Autoridad la competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro, en materia local, dicho artículo establece los documentos que deben presentarse para solicitar el registro sindical.



REQUISITO.



  1. Deberán presentar cualquier documento reciente que acredite la relación laboral de todos los trabajadores que conforman el Sindicato naciente con sus respectivos patrones.



g.    Testimonios Notariales para la constitución de los sindicatos patronales.



La Ley laboral, textualmente indica en sus artículos: 8: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. … “, el 20, a la letra dice: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. … “ y el 365, hace referencia, ante qué autoridad deben solicitar su registro las agrupaciones sindicales nacientes, citando que: “los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, asimismo indica la documentación que debe presentarse al solicitar su registro.



Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, no establece la exhibición de los testimonios notariales de la Constitución de las empresas, también lo es que es substancial su presentación, ya que en dichos testimonios, esta Autoridad verificará, la razón social completa de la empresa, su domicilio y el objeto a que se dedica la empresa, toda vez que de la verificación de dicho objeto, podemos saber, si la Autoridad Laboral es competente o incompetente para conocer de la solicitud de registro. Para el caso de que seamos competentes, de acuerdo a la actividad a la que se dedique la empresa, esta Autoridad, en base a la Tabla de Distribución de las Ramas de la Industria y de las Actividades, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de Octubre del 2006, se le designará la Representación de la Junta correspondiente, para que en unión del Presidente Titular firmen los acuerdos respectivos.



Por las razones anteriores y a efecto de tener la certeza jurídica, es por lo que se aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. Es medular su presentación y deberá exhibirse el Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple como acuse, del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.
  2. Dependiendo del objeto de la empresa, esta Autoridad se declarará competente o incompetente, para resolver sobre la solicitud de registro hecha por la Agrupación Sindical naciente.
  3. En base al objeto que realice la empresa y de acuerdo a la actividad a la que se dedique la misma, esta Autoridad, en base a la Tabla de Distribución de las Ramas de la Industria y de las Actividades, que sea publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se le designará la Junta correspondiente.



h.    Presentación de la documentación.



Los documentos antes descritos, se entregarán por triplicado y autorizados por quienes estén facultados, según lo señale la Ley Federal del Trabajo, haciendo mención, que se abren dos expedientes con los documentos que presentan y el tercer ejemplar se devolverá al promovente como acuse debidamente sellado.





II.    TOMA DE NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO.



a.    Convocatoria.



El artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente cita: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; II. Comunicar ante la que estén registrados, dentro del término de 10 días, los cambios de su directiva… ”, en el mismo, no se hace referencia a la presentación de la Convocatoria, pero, el Estatuto en el Capítulo correspondiente al Procedimiento de Elección del Comité Ejecutivo, si la señala, como un documento primordial.



Si bien es cierto que la Ley de la Materia no la indica como un documento que deba presentarse para la solicitud de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo electo, también lo es, que el Estatuto que rige la vida interna del Sindicato, si considera a la Convocatoria como un documento primordial, toda vez, que es el medio a través del cual se les hace saber a los trabajadores que conforman el Sindicato, el día, la hora y el domicilio, en la que se llevará a cabo la celebración de la Asamblea en la que será electo el nuevo Comité Ejecutivo.



Por lo anterior y para que esta Autoridad tenga mayor certeza jurídica, al resolver, en consecuencia aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. La Convocatoria, debe ser exhibida en original y copia simple como acuse.
  2. En dicho medio de publicidad, se verificará lo siguiente:

·         La fecha en la que es elaborada.

·         El tiempo con el que es girada.

·         A quién o quienes va dirigida.

·         Que aparezca el nombre y la firma de quién o quienes convocan en términos estatutarios.

·         Que la Asamblea que se va a celebrar es para la elección de los trabajadores que integran el nuevo Comité Ejecutivo.

·         El periodo de vigencia del Comité Ejecutivo.

·         El día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea.

·         El domicilio en el que se llevará a cabo.

·         La orden del día indicando los puntos a tratar.

·         Señalando los artículos del Estatuto, que sustentan su publicación.



b.    Lista de asistencia.



El artículo 364, de la Ley en comento, señala que: “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y el artículo 377, de la Ley Federal del Trabajo, el que a la letra cita lo siguiente: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; II. Comunicar ante la que estén registrados, dentro del término de 10 días, los cambios de su directiva… ”, en este último artículo, no menciona a la Lista de Asistencia, como un documento que se deba presentar cuando el Sindicato solicita el cambio del Comité Ejecutivo.



Si bien es cierto que la Ley laboral y el Estatuto, no contemplan a la Lista de Asistencia como uno de los documentos que sirven de eje, para solicitar el cambio del nuevo Comité Ejecutivo del Sindicato, también lo es, que ésta es una plataforma indispensable, ya que en ella verificamos el número de trabajadores que asistieron a la celebración de la Asamblea de Elección, pues esta es determinante y con ella comprobamos el quórum de asistencia requerido en términos Estatutarios, para que la citada Asamblea pudiera sesionar y adoptar resoluciones.



Por lo que esta Autoridad e efecto de salvaguardar los derechos de los trabadores y a efecto tener mayor certeza jurídica, al resolver sobre la solicitud del cambio de la Directiva Sindical y se expida la Toma de nota correspondiente, aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. La Lista de Asistencia debe ser presentada en original y copia simple como acuse.
  2. En dicho listado se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea de Elección.
  3. La lista de asistencia de todos y cada uno de los trabajadores en los términos que establece el estatuto sindical, y que deberá ser firmada por los asistentes.



c.    Acta de Asamblea para la elección del Comité Ejecutivo.



En el artículo 364, de la Ley Federal del Trabajo, se indica que: “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y en el artículo 377, de la misma ley, en él se cita lo siguiente: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; II. Comunicar ante la que estén registrados, dentro del término de 10 días, los cambios de su directiva… acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.”, este último artículo, hace referencia a la presentación del acta de Asamblea respectiva, asimismo, en el Capítulo correspondiente al Procedimiento de Elección del Comité Ejecutivo, de su Estatuto si la señala, como un documento necesario y básico.



En ese orden de ideas, tanto la Ley de la Materia, como el Estatuto que rige la vida interna de la Agrupación Sindical, si la señalan, ya que su importancia radica, en: que en ella se verifica, que el sufragio haya sido un ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios trabajadores hagan de sus derechos y su resultado debe apegarse forzosa y necesariamente al Procedimiento de Elección establecido en el Capítulo correspondiente del Estatuto. Es importante destacar que la Autoridad no puede ser un simple espectador de los acuerdos tomados por el Sindicato, sino que debe verificar su legalidad a la luz de los respectivos Estatutos, en cuanto a las decisiones que se tomen en su interior, con la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores, por ese motivo debe tomar las medidas necesarias a efecto de asegurarse que dichas normas estén vigentes con la voluntad de los trabajadores y en consideración a que los Estatutos son documentos básicos para la vida sindical.



Por lo que es importante resaltar, que dentro de las facultades y obligaciones conferidas por la Ley Federal del Trabajo, a esta Autoridad Laboral y además, en lo establecido por la Jurisprudencia por contradicción, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo de 2004, tesis 2ª./J. 56/2004, página 595, Novena Época, sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que a la letra dice: “SINDICATOS, SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALUIDAD DE SUS AGREMIADOS.”, se encuentra facultada para verificar, corroborar, si se reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto y subsidiariamente en la Ley Federal del Trabajo, en tal virtud esta Autoridad aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. Debe presentarse el original del acta de la Asamblea de Elección y copia simple como acuse.
  2. En la que deberá observarse lo siguiente:

·         La fecha en la que se celebra la Asamblea de referencia.

·         El quórum de asistencia que se requiere para que los trabajadores puedan sesionar.

·         Que el procedimiento de la elección del Comité Ejecutivo, se realizó en los términos que señala el Estatuto y la Ley Federal del Trabajo.

·         El tipo de votación que se llevó a cabo para la elección del Comité Ejecutivo.

·         La declaración de los trabajadores que resultaron electos para integrar diversos los diversos cargos dentro de dicho Comité.

·         El período de vigencia del comité Ejecutivo.

·         La aceptación y protesta de los cargos conferidos.

·         Que aparezcan las firmas de los trabajadores que integran los diversos cargos dentro del Comité Ejecutivo.

·         Debiendo estar autorizada en términos del Estatuto o bien de la Ley Federal del Trabajo.



d.    Padrón de socios.



El artículo 365 de la Ley laboral, indica en su fracción II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;… Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.



Si bien es cierto que la Ley de la Materia contempla al Padrón de Socios, como un listado que debe contener en nombre de los trabajadores, su ocupación, su domicilio, el nombre de la empresa para la que prestan sus servicios, la actividad que realiza la empresa y el domicilio de ésta, también lo es que esta Autoridad debe exigir la actualización del Padrón de Socios, pues con ello se dará un indicio de certeza de que los trabajadores, se encuentran en servicio activo, ya que en él se corrobora que se encuentre relacionados los trabajadores que hayan sido electos en diversos cargos dentro del Comité Ejecutivo.



Por lo que esta Autoridad al respecto aplica el siguiente:



REQUISITO.



  1. Presentar el Padrón de Socios actualizado, en original y copia simple como acuse, donde se encuentren relacionados los trabajadores que fueron electos para ocupar diferentes cargos dentro del Comité Ejecutivo.



e.    Presentación de la documentación.



Los documentos descritos, tendrán que presentarse a la Junta, debidamente autorizados por los funcionarios facultados para ello, en términos estatutarios o bien por los indicados en la Ley Federal del Trabajo.



f.     Entrega del oficio de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo.



Se entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término para su cumplimiento.





III.   TOMA DE NOTA DE PADRÓN DE SOCIOS.



a.    Padrón de socios.



La Ley Federal del Trabajo en su artículo 365, señala, una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios, y en su artículo 377, se prevé textualmente lo siguiente: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; III. Informar a la misma autoridad cada tres meses por lo menos, de las altas y las bajas de sus miembros”.



Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, contempla el Padrón de Socios como un documento elemental, base para constatar en el mismo, con qué número de agremiados se encuentra conformado el Sindicato, ya que en dicho padrón se encontrarán relacionados a todos los trabajadores en servicio activo, que lo integran, así como las empresas para las que laboran dichos trabajadores. El Padrón de Socios tendrá que actualizarse, por lo menos cada seis meses, toda vez que es la base, así mismo, deberán actualizarlo por lo menos tres meses antes de que concluya su período de vigencia el Comité Ejecutivo, pues como ya se señaló antes, que en dicho Padrón se constatará el número de agremiados con que cuenta el Sindicato promovente.



Por lo que esta Autoridad a efecto de velar por los intereses de los trabajadores, de salvaguardar los mismos y de que no se les cause perjuicio en los ya adquiridos, emite el siguiente:



REQUISITOS.



  1. Presentar el Padrón de Socios actualizado, en original y copia simple como acuse.
  2. La denominación completa del Sindicato, el número de registro y el domicilio social del mismo.
  3. El Padrón Socios debe llevar un orden, con respecto de los trabajadores, tendrá que relacionarlos con sus nombres completos, en número progresivo, señalar su edad, su ocupación o categoría, su nacionalidad, su sexo, sus domicilios particulares y la empresa para la que prestan sus servicios.
  4. En relación a las Empresas, deberá señalarse su nombre completo con su razón social, el domicilio en el que se encuentra ubicada dicha empresa y la actividad que desarrolla la misma (objeto social).
  5. Por lo que hace a las Personas Físicas, debe indicarse su nombre completo, el nombre comercial de la negociación (si lo tiene) de la cual es propietario, el domicilio en el que se ubica la misma y la actividad que realiza.
  6. Es necesario que los integrantes del Comité Ejecutivo se encuentren relacionados en el Padrón de Socios.
  7. Debe venir autorizado por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo disposición en los Estatutos.
  8. El padrón de agremiados deberá actualizarse anualmente por lo menos y tres meses antes del vencimiento de vigencia del Comité Ejecutivo.
  9. Con la presentación del padrón actualizado quedaran sin efecto los anteriores. Las altas y bajas de los socios y empresas se acreditan con la sola presentación del padrón de socios actualizado.





b.    Entrega del oficio de la Toma de Nota del Padrón de Socios.



Se entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término para su cumplimiento.





IV.  TOMA DE NOTA DE ESTATUTOS.



a.    Presentación de Estatutos.



REQUISITOS.



  1. El o los Estatutos del Sindicato en original y copia simple como acuse.
  2. Deberá contener lo que establece el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.



b.    La entrega del oficio de la Toma de Nota del Estatuto.



Se entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término para su cumplimiento.





V.   TOMA DE NOTA POR REFORMA DE ESTATUTOS.



a.    Convocatoria.



El artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, cita: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato, en el mismo, no se hace referencia a la presentación de la Convocatoria, pero, el Estatuto en el Capítulo correspondiente a las reformas al Estatuto, si la señala, como un documento primordial.



Si bien es cierto que la Ley de la Materia no la indica como un documento que deba presentarse para la solicitud de la Toma de Nota de la reforma al Estatuto, también lo es, que el Estatuto que rige la vida interna del Sindicato, si considera a la Convocatoria como un documento elemental, toda vez, que es el medio a través del cual se les hace saber a los trabajadores que conforman el Sindicato, el día, la hora y el domicilio, en la que se llevará a cabo la celebración de la Asamblea en la que será reformado el Estatuto.



Por lo que esta Autoridad, a efecto de velar por los intereses de los trabajadores, se salvaguardar los derechos de los mismos y de que no se les cause perjuicio en los ya adquiridos, por tales motivos aplica el siguiente:



REQUISITOS



  1. Presentar la Convocatoria en original y copia simple como acuse.
  2. En ella se observará lo siguiente:

·         La fecha en la que fue elaborada.

·         El tiempo con el que es girada.

·         A quién o quienes va dirigida.

·         Nombre y firma de quién o quienes convocan en términos Estatutarios.

·         Que la Asamblea que se va a celebrar es para la aprobación de las reformas Estatutarias.

·         El día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea.

·         El domicilio en el que se llevará a cabo.

·         La orden del día indicando los puntos a tratar.

·         Señalando los artículos del Estatuto, que sustentan su publicación.



b.    Acta de Asamblea.



La Ley Federal del Trabajo en su el artículo 365, indica ante qué autoridad deben solicitar su registro, el que a la letra cita: “los sindicatos deben registrarse en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;… Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.



Si bien es cierto que la Ley laboral, no establece ninguna formalidad en cuanto a la elaboración y el contenido de la misma, también lo es, que el Estatuto que rige la vida interna del Sindicato, en su Capítulo correspondiente a las reformas Estatutarias, si establece el procedimiento que se llevará a cabo para dicha reformas, por lo que la Asamblea es el punto de partida, para el desarrollo con los puntos a tratar, que fueron indicados en la orden del día contenida en la convocatoria previa y por lo menos, con las normas mínimas que prevé la Ley, ya que los trabajadores tienen plena autonomía para formar sindicatos, lo único que la normatividad hace es establecer los elementos y definiciones básicas de la uniformidad jurídica.



Todas las asambleas que se verifiquen en relación a la actualización y registro de sindicatos serán realizadas conforme lo establece el estatuto de cada uno de los sindicatos.



En ese orden de ideas esta Autoridad dentro de las facultades conferidas en la Ley, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos y de velar por los intereses de los trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y de que no se les cause agravio en los ya adquiridos, por tales motivos, se solicitan los siguientes:



REQUISITOS.



  1. El Acta de Asamblea de las reformas Estatutarias, en original y copia simple como acuse.
  2. En la que deberá observarse lo siguiente:

·         La fecha en la que se celebra la Asamblea de referencia.

·         Que el desahogo sea de acuerdo con la orden del día, que se haya señalado en la convocatoria respectiva.

·         El quórum de asistencia que se requiere para que los trabajadores puedan sesionar la misma y adoptar resoluciones.

·         El tipo de votación que se llevó a cabo para la aprobación de las reformas Estatutarias.

·         Que aparezcan las firmas de los funcionarios facultados para ello en términos del Estatuto o bien de la Ley Federal del Trabajo.



c.    Lista de asistencia.



El artículo 364, de la Ley en comento, señala que: “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y el artículo 377, de la Ley Federal del Trabajo, establece que son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato, en este último artículo, no menciona a la Lista de Asistencia, como un documento que se deba presentar cuando el Sindicato solicita se Tome Nota de la reformas hechas al Estatuto.



Si bien es cierto que la Ley laboral y el Estatuto, no contemplan a la Lista de Asistencia como uno de los documentos que sirven de base, para solicitar se tome nota de las reformas Estatutarias, también lo es, que ésta resulta ser una plataforma indispensable, ya que en ella verificamos el número de trabajadores que asistieron a la celebración de la Asamblea, pues con ella comprobamos el quórum de asistencia requerido en términos Estatutarios, para que la citada Asamblea pudiera sesionar y adoptar resoluciones.



En tal virtud y a efecto tener mayor certeza jurídica, al resolver sobre la solicitud de las reformas hechas al Estatuto y se expida la Toma de nota correspondiente, aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. La Lista de Asistencia debe ser presentada en original y copia simple como acuse.
  2. En dicho listado se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea de las reformas Estatutarias.
  3. Deberá contener el nombre y la firma de todos los trabajadores que hayan concurrido a la Asamblea en la que fueron aprobadas las reformas hechas al Estatuto.



d.    Estatuto.



El artículo 365 de la Ley de la Materia, indica que en los casos de competencia local, deben solicitar su registro en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán por duplicado:… III: Copia autorizada de los Estatutos; Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.” y el artículo 371 a la letra cita lo siguiente: “Los estatutos de los sindicatos contendrán: I.- Denominación que le distinga de los demás; II.- Domicilio; III.- Objeto; IV.- Duración…; V.- Condiciones de admisión de miembros; VI.- Obligaciones y derechos de los asociados; VII.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias…; VIII.- Forma de convocar a asamblea; IX.- Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X.- Periodo de la duración de la directiva; XI.- Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; XII.- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII.- Época de presentación de cuentas; XIV.- Normas para la liquidación del patrimonio sindical y XV.- Las demás que apruebe la asamblea.”



Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo señala los requisitos mínimos que debe contener el Estatuto, también lo es que esta Autoridad debe velar por los intereses de los trabajadores, toda vez que los Estatutos representan el documento básico para la vida sindical, ello tiene como consecuencia, que la Autoridad, no puede permitir que dichos documentos sean incongruentes, obscuros o imprecisos, pues esos vicios repercuten en los intereses de los trabajadores, por lo que es correcto que se le prevenga al quejoso para hacer las correcciones necesarias, pues con ello se respeta aún más su libertad sindical.



Pues la facultad que tiene esta Autoridad, es también que se le autoriza para velar por el trabajador y en consecuencia impedir que se le perjudique, por lo que a efecto de tener mayor certeza al resolver sobre la solicitud de las reformas al Estatuto, es por lo que aplica el siguiente:



REQUISITOS.



  1. Presentar el ejemplar del Estatuto Reformado en original y copia simple como acuse.
  2. Se analizará las reformas que se hayan realizado al Estatuto, en los términos precisados en el acta de asamblea.
  3. Se observará que contengan las fracciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
  4. Que no se les cause perjuicio en los derechos ya adquiridos de los agremiados que conforman el Sindicato.
  5. Para el caso de que se les haya prevenido para que realicen correcciones necesarias al Estatuto, éstas deberán apegarse a derecho y estar debidamente fundamentadas, evitando incongruencias obscuras e imprecisas.



e.    Presentación de la documentación.



Los documentos de referencia se presentarán a la Junta debidamente autorizados por quienes estén facultados estatutariamente para ello y/o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo.



f.     La entrega del oficio de la Toma de Nota del Estatuto Reformado.



Se entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta. En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término para su cumplimiento.





VI.  SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOMA DE NOTA.



a.    Solicitud de copias certificadas.



La solicitud deberá ser por escrito o por comparecencia personal del Secretario General del Sindicato o por quien esté facultado para ello estatutariamente, con identificación oficial y copia simple.



b.    Entrega de copias certificadas.



La Toma de nota del comité ejecutivo, del estatuto y del padrón de socios, mínimo 10 copias y máximo 25 copias. En caso de requerir más copias, previo análisis del expediente sindical, se otorgarán las que rebasen el máximo autorizado.



Las copias certificadas expedidas serán gratuitas y entregadas en un plazo de tres días hábiles, siempre y cuando, el acuerdo que ordene la expedición de las mismas, se encuentre firmado por los Representantes que integran la Junta.



JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL



TRÁMITES ANTE LA





SECRETARÍA AUXILIAR DE HUELGAS





ACUERDOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA



La Huelga es un derecho de la clase trabajadora, que ha sido reconocido por nuestra legislación como una garantía social constitucional, consagrada en el artículo 123, Apartado “A”, en sus fracciones XVII y XVIII, que se traduce en un derecho colectivo de los trabajadores para suspender actividades en una empresa.



En esa tesitura, debemos señalar que en el procedimiento de huelga están en litigio los derechos de la clase trabajadora, de ahí que el procedimiento de huelga sea de orden público e interés social, razón por la cual resulta procedente aplicar los siguientes criterios.





I.      PRESENTACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.



La Ley Federal del Trabajo en su artículo 920 establece: “El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I.- Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga. II.- Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. III.- El aviso para la suspensión de labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado”.



Los emplazamientos por revisión contractual, revisión salarial o cumplimiento de contrato se presentarán en los términos que establecen los artículos 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.



Es prudente resaltar que si bien es cierto, que en dicho precepto no se establece ningún requisito que deba contener el pliego de peticiones, ni que documentos se deban acompañar, también lo es, que en la práctica hemos observado que algunos Lideres Sindicales o apoderados del sindicato han hecho uso de este procedimiento para solucionar los juicios individuales que tienen depositados ante esta Junta, con el único fin de presionar a la empresa para solucionar sus conflictos individuales y se presume que no representan a ningún trabajador que preste sus servicios en la fuente de trabajo.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. En los Emplazamientos a Huelga ya sea por Revisión Contractual, Revisión Salarial, Cumplimiento o Firma de Contrato Colectivo de Trabajo, se indicará la actividad de la fuente de trabajo y el número de trabajadores.
  2. Tratándose de Emplazamientos por Firma de Contrato Colectivo de Trabajo, se deberá de acompañar el Proyecto del Contrato Colectivo y del Tabulador de Salario.
  3. Por lo que hace a los Emplazamientos por Revisión Contractual, Revisión Salarial o Cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo, se acompañará con el antecedente del Contrato Colectivo de Trabajo que se tiene celebrado con la emplazada.- Si en los Emplazamientos por Revisiones ya sea Contractual o Salarial, no se acompaña la Copia Autógrafa del Contrato Colectivo de Trabajo, se dará trámite con cualquier otro antecedente a fin de no dejar en estado de indefensión a los trabajadores que intervienen en el conflicto.
  4. Todos los documentos serán firmados por quienes estén facultados por el Estatuto o bien por la Ley Federal del Trabajo.
  5. El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.



a.    Acreditamiento de la personalidad.



La Ley Federal del Trabajo en su artículo 692 Fracción IV, establece: Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: … IV.- Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato”.



Si bien es cierto que el precepto legal antes invocado es claro al indicarnos la forma como deben de acreditar su personalidad los sindicatos, también lo es, que en la práctica se requiere que se exhiban los Estatutos, con el fin de tener la veracidad si el Secretario General tiene facultades para delegar poderes a terceros o en su caso, quien es la persona que de acuerdo al Estatuto puede suplir las ausencias temporales o definitivas del Secretario General.- Ante tal situación se aplican los siguientes:



CRITERIOS / REQUISITOS.



1.     Si un sindicato pretende acreditar su personalidad con la Toma de Nota certificada por Notario Público o Secretario de Acuerdos adscrito a una Junta Especial, no se tiene por acreditada la personalidad, por no ser dichos fedatarios la Autoridad competente, que establece la fracción IV del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

2.     En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General quien firma el pliego petitorio será la persona que de acuerdo al Estatuto puede suplir al Secretario General, debiéndose acompañar con la toma de nota.

3.     Si nos encontramos ante un Emplazamiento por Firma de Contrato Colectivo de Trabajo, se requiere se acompañe la Toma de Nota vigente y los Estatutos que rigen la vida interna del sindicato.

4.     Tratándose Emplazamientos por Revisiones ya sea Contractual o Salarial, si concluyó el periodo social y se encuentra en trámite la nueva Directiva se dará trámite al emplazamiento a efecto de no dejar en estado de indefensión a los trabajadores que intervienen en el conflicto.

5.     Por su parte si nos encontramos ante un Emplazamiento por Cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo, podrá acompañar solo de la Toma de Nota vigente.- Pero si en la Audiencia de Conciliación no comparece el Secretario General sino únicamente su apoderado, quien ratifica el pliego petitorio y no exhibe los Estatutos con los cuales se acredite las facultades del Secretario General para otorgar poderes a terceros, no se reconocerá el carácter del compareciente y no se dará trámite al emplazamiento.

6.     Se ordenará la devolución de la toma de nota y estatutos que se encuentran en el expediente de que se trate, una vez que comparezca el Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato debidamente acreditado ante la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, presentando identificación oficial.

7.     Se ordenará la devolución de los documentos exhibidos, dejando copia por seguridad de los trabajadores en resguardo de la Secretaría, una vez que comparezca el Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato debidamente acreditado ante la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, presentando identificación oficial.





II.    EMPLAZAMIENTOS POR FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Presentación del emplazamiento con proyecto de contrato colectivo de trabajo y tabulador de salarios firmado por el emplazante, señalando el número de trabajadores y actividad de la emplazada.
  2. Copia certificada de la toma de nota vigente del comité ejecutivo del sindicato.
  3. Copia certificada del estatuto sindical vigente.
  4. Copia autorizada del acta de asamblea celebrada en los términos que establece el estatuto sindical, con la lista de los trabajadores de la empresa emplazada que contenga: nombre, apellidos y sus domicilios y que estuvieron presentes facultando al sindicato a emplazar por firma de contrato de empresa.
  5. Que el acta de asamblea se encuentre autorizada por el Secretario General del Sindicato y/o por quienes estén facultados para ello de acuerdo con los Estatutos y/o por la Ley Federal del Trabajo y firmada por los trabajadores que asistieron.
  6. Documentales públicas o privadas que acrediten la relación laboral, en los términos que establece la ley en materia. En caso de duda, estas documentales pueden ser:

a.    Alta o modificación del salario del trabajador ante el I.M.S.S.; o

b.    Recibo de nómina con sello y/o firma de la empresa; o

c.    Contrato individual de trabajo; o

d.    Credencial de los trabajadores con fotografía, expedida y firmada por la empresa y el trabajador; o

e.    Incapacidades médicas si las hubiere.

  1. El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.



El acta de asamblea y las documentales públicas o privadas presentadas para integrar el expediente, quedaran en resguardo de esta secretaria auxiliar en sobre cerrado y bajo su responsabilidad.



Cabe señalar que cuando la parte patronal tiene por actividad la Construcción, se le ha dado un cuidado especial, toda vez que en alguno de los casos existe la presunción de que la documentación que se acompañó al pliego de peticiones para acreditar la relación laboral, no tiene la veracidad que se requiere, razón por la cual, en los casos que así lo amerite, se ha ordenado girar el oficio correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que informe si la persona que según el dicho del Secretario General del sindicato emplazante, se encuentra inscrito ante dicho Instituto como trabajador de la parte patronal, lo anterior tomando que la documental que se exhibe para acreditar la relación laboral, tenemos el conocimiento que dicho Instituto ya no la expedía, razón por la cual y a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores que efectivamente laboran en la fuente de trabajo y respetar la garantía social que tienen todos los trabajadores del derecho de huelga, es por lo que se solicitan dichos informes.





III.   EMPLAZAMIENTOS POR REVISIÓN GENERAL, REVISIÓN SALARIAL O POR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (VIOLACIONES).



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Presentación del emplazamiento por el concepto correspondiente, señalando el número de trabajadores con que cuenta la emplazada.
  2. Copia certificada de la toma de nota vigente del comité ejecutivo del sindicato emplazante.
  3. Copia autógrafa (con sello de recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje), del contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa emplazada.
  4. Los documentos con los que acrediten su personalidad las partes en conflicto se devolverán a la persona que este facultada para tal efecto, previa identificación oficial, en el momento en que quede acreditada legalmente su personalidad previo cotejo y certificación que quede en autos.
  5. El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.



La toma de nota únicamente será valida si procede de la copia certificada expedida por “Registro de Asociaciones” y no podrá ser utilizada para cualquier otro trámite, como lo dispone el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo.



a.    Resguardo de documentos.



En la Ley Federal del Trabajo no existe precepto legal alguno que ordene el resguardo de los documentos que se acompañan en el pliego de peticiones, sin embargo se aplica el siguiente:



CRITERIO / REQUISITO.



  1. Al ordenarse el archivo del expediente de que se trate, una vez que comparezca el Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato para solicitar la devolución de los documentos exhibidos, se ordenará su devolución dejando copia por seguridad de los trabajadores en resguardo de la Secretaría.



b.    Prueba de recuento.



Para el caso de que se promoviera la Calificación de la Huelga, la Prueba de Recuento es fundamental para determinar la voluntad de los trabajadores si quieren o no la huelga.



El primero de octubre del año 2008, se emitió la Jurisprudencia 150/2008, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determina que el desahogo de la Prueba de Recuento, debe ser a través del VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.



Tal medida ha sido tomada por esta Junta, llevándose a cabo Recuento en el propio local del Tribunal, con auxilio de la fuerza pública, con el fin de garantizar la integridad de los trabajadores que en ella intervienen.



El día señalado para el desahogo de la diligencia, únicamente comparecen dos personas por cada una de las partes que intervienen en el presente conflicto.



El Actuario identificará a los trabajadores que comparezcan, mediante identificación oficial, posteriormente les entregará las Boletas, que contienen el nombre del sindicato y de la empresa, número de expediente y la leyenda “Si quiere huelga” o “No quiere huelga”, puntualizando que las Boletas se encuentran foliadas y firmadas por el Secretario de Acuerdos y con el sello oficial.



Los trabajadores emitirán su voluntad mediante voto secreto, depositando la boleta dentro de la urna transparente.



El Actuario realizará el cómputo final de manera transparente y pública, ante la presencia de los representantes sindicales y patronales, quedando asentado en el acta que debe levantar dicho fedatario, la cual es firmada por las partes que en ella intervinieron, con la cual se da cuenta al Presidente Titular de la Junta.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Se propone que para dar mayor certeza jurídica al desahogo de la Prueba de Recuento, en cumplimiento a la Jurisprudencia 150/2008 y al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, que en el auto que se señala día y hora para la celebración de la Audiencia Incidental de Calificación de la Huelga, se requiera a las partes para que exhiban listas de raya, nominas, recibos de pago, cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales del IMSS, que contengan la lista de los trabajadores que sufragarán al momento del desahogo de la Prueba de Recuento, con las cuales se dará vista a las partes por el término de TRES DÍAS para que formulen sus objeciones, apercibidas que de no exhibir los documentos requeridos, o de no hacer manifestaciones, CON LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE DA LA JURISPRUDENCIA 150/2008, ESTA JUNTA DETERMINARÁ CON QUE DOCUMENTOS SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA DE RECUENTO.
  2. En virtud de lo anterior, esta Junta de estimarlo pertinente, de acuerdo al caso concreto, tendrá la facultad de solicitar mediante oficio a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el padrón de la empresa, el cual servirá de base para el desahogo de la Prueba de Recuento.



c.    Programa de depuración de huelgas estalladas.



En aquellos casos en que una vez que ha estallado el movimiento de huelga y han transcurrido  sesenta días y no ha sido impulsado el procedimiento, se ha tomado el siguiente:



CRITERIO / REQUISITO.



  1. Se emite el acuerdo en el que se ordena a los Actuarios realicen los cercioramientos si subsiste o no el movimiento de huelga. Con el acta levantada por el Actuario, se da vista al sindicato huelguista, para que manifieste lo que a su interés convenga, concediéndole un término de TRES DÍAS.- Si no subsiste la huelga y el sindicato no hace manifestación, no se continuará con el trámite del expediente.





JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL



TRÁMITES ANTE LA





SECRETARÍA AUXILIAR DE CONTRATOS COLECTIVOS





A efecto de que esta Secretaria Auxiliar como Autoridad revisora, tenga mayores elementos que le permitan con certeza, fluidez y claridad gestionar y tramitar las suscripciones de Contratos Colectivos de Trabajo nuevos, tomando en consideración los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 Constitucional y la equidad; y provea debidamente sobre el trámite establecido en las fracciones I y II del artículo 56 del Reglamento Interior de esta Junta Local, ha establecido lo siguiente:





I.      DEPÓSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NUEVO FIRMADO CON EMPRESA.



Artículo 390

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.



Artículo 391

El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



Para el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Cuando se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo en representación del Secretario General.



Para el caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación correspondiente, se establece el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General cuenta con esa facultad.



Para el caso de que se compruebe que el objeto del Sindicato no corresponde a la actividad que desarrolla la empresa, se establece el siguiente criterio:

·         Deberán exhibir los Estatutos del Sindicato para comprobar que del radio de acción del Sindicato, se deriva la actividad de la empresa.



  1. Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.



  1. Comprobante de domicilio.



Tomando en consideración que el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener los domicilios de los contratantes, así como establecimientos que abarque.



Para que esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se señalan corresponden a la empresa, deberá establecer con claridad el mismo, conteniendo los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación Política, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito Federal.



Debiendo exhibir para acreditar lo anterior cualquiera de los siguientes documentos:



3.1.    Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

3.2.    Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

3.3.    Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

3.4.    Contrato de arrendamiento.



  1. Presentación de la documentación.



El artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente criterio:



El contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de trabajadores.



  1. Para el caso de que en el domicilio señalado de aplicación del mismo, exista registrado un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece el siguiente criterio.

5.1.     Deberá agregarse al Contrato que para el caso de que en el domicilio estalle una Huelga, no se afectara a los trabajadores de la diversa o diversas empresas que se encuentren establecidas en el mismo domicilio.

5.2.     De presentarse un contrato colectivo de trabajo con un domicilio en el cual exista diverso contrato colectivo depositado deberá especificar con claridad el radio de acción que abarque su domicilio, el área específica y/o el lugar de la prestación de servicios de los trabajadores, materia y objeto de dicho contrato.



II.    DEPÓSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NUEVO FIRMADO CON PERSONA FÍSICA.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



Para el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Cuando se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo en representación del Secretario General.



Para el caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación correspondiente, se establece el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General cuenta con esa facultad.



Para el caso de que se compruebe que el objeto del Sindicato no corresponde a la actividad que desarrolla la empresa, se establece el siguiente criterio:

·         Deberán exhibir los Estatutos del Sindicato para comprobar que del radio de acción del Sindicato, se deriva la actividad de la empresa.



  1. Para personas físicas, deberá de presentarse Alta de Hacienda y para apoderado, carta poder firmada por el patrón.



  1. Comprobante de domicilio.



Para que esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se señalan corresponden a la empresa, deberá establecer con claridad el mismo, conteniendo los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación Política, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito Federal.



Debiendo exhibir para acreditar lo anterior cualquiera de los siguientes documentos:



3.1.        Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

3.2.        Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

3.3.        Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

3.4.        Contrato de arrendamiento.



  1. Presentación de la documentación.



El artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente criterio:



El contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de trabajadores.



  1. En caso de que el Contrato no se celebre con la persona física propietaria de la negociación,



Se deberá acreditar la facultad de la persona que firma el Contrato en representación del Propietario, mediante carta poder firmada por el propietario de la negociación.



  1. Para el caso de que en el domicilio señalado de aplicación del mismo, exista registrado un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece el siguiente criterio.

6.1.     Deberá agregarse al Contrato que para el caso de que en el domicilio estalle una Huelga, no se afectara a los trabajadores de la diversa o diversas empresas que se encuentren establecidas en el mismo domicilio.

6.2.     De presentarse un contrato colectivo de trabajo con un domicilio en el cual exista diverso contrato colectivo depositado deberá especificar con claridad el radio de acción que abarque su domicilio, el área específica y/o el lugar de la prestación de servicios de los trabajadores, materia y objeto de dicho contrato.







III.   DEPÓSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR REVISIÓN INTEGRAL.



La revisión que se exhiba ante la Junta Local, deberá cumplir con lo establecido por los artículos 398, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



En caso de que la toma de nota se encuentra vencida, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Deberá presentar Toma de Nota en copia certificada, estatutos de los que se desprenda que el comité ejecutivo seguirá en funciones hasta en tanto la Autoridad competente expida la certificación correspondiente, así como la solicitud recibida por la autoridad que vaya a expedir la misma, es decir cuando se trate de sindicatos nacionales deberá exhibirse con sellos de recepción de la dirección general de registro de asociaciones, secretaria del trabajo y previsión social, si se trata de sindicato local con sellos de recepción de la secretaria auxiliar de registro y actualización sindical de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de la que se desprenda que se encuentra en tramite la solicitud de toma de nota del comité ejecutivo, por lo que esta autoridad deberá tomar en consideración que la fecha de recepción del documento no exceda de más de tres meses.



Para el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Cuando se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo en representación del Secretario General.



Para el caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación correspondiente, se establece el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General cuenta con esa facultad.



  1. Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en original, y el nuevo contrato colectivo de trabajo revisado.



En caso de que las personas que firman la revisión integral del Contrato resultan no ser las mismas que se contemplan en el antecedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que se ostentan y sus facultades.



  1. Deberá contemplarse en la revisión general del contrato colectivo de trabajo lo siguiente:



·         Objeto principal de la empresa.

·         Domicilio debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito Federal.

·         Incremento salarial obtenido.

·         Número de trabajadores.

·         Tabulador de salarios.



  1. Presentación de la documentación.



El artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente criterio:



El contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de trabajadores.







IV.  DEPÓSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR REVISIÓN SALARIAL.



La Revisión que se exhiba ante la Junta Local, deberá cumplir con lo establecido por los artículos 398, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



En caso de que la toma de nota se encuentra vencida, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Deberá presentar Toma de Nota en copia certificada, estatutos de los que se desprenda que el comité ejecutivo seguirá en funciones hasta en tanto la Autoridad competente expida la certificación correspondiente, así como la solicitud recibida por la autoridad que vaya a expedir la misma, es decir cuando se trate de sindicatos nacionales deberá exhibirse con sellos de recepción de la dirección general de registro de asociaciones, secretaria del trabajo y previsión social, si se trata de sindicato local con sellos de recepción de la secretaria auxiliar de registro y actualización sindical de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de la que se desprenda que se encuentra en tramite la solicitud de toma de nota del comité ejecutivo, por lo que esta autoridad deberá tomar en consideración que la fecha de recepción del documento no exceda de más de tres meses.



Para el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Cuando se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo en representación del Secretario General.



Para el caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación correspondiente, se establece el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General cuenta con esa facultad.



  1. Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en original.



En caso de que las personas que firman la Revisión Integral del Contrato resultan no ser las mismas que se contemplan en el antecedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que se ostentan y sus facultades.



  1. Deberá contemplarse en la revisión salarial del contrato colectivo de trabajo lo siguiente:



·         Objeto principal de la empresa.

·         Domicilio debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito Federal.

·         Incremento salarial obtenido.

·         Número de trabajadores.

·         Tabulador de salarios.



  1. Presentación de la documentación.



El artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente criterio:



El contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de trabajadores.









V.   DEPÓSITO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CELEBRADO CON PERSONA MORAL.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



Para el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Cuando se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo en representación del Secretario General.



Para el caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación correspondiente, se establece el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General cuenta con esa facultad, acompañando el (los) documento con el cual acredita la ausencia del secretario general.



  1. Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.



  1.  Exhibir Licencia de construcción o Aviso de manifestación de construcción en original y copia simple.



Si dicho documento fuere exhibido en copia certificada o se encontrara dicho documento ilegible, se establece el siguiente criterio:



·         Esta Autoridad a fin de tener mayores elementos para resolver sobre el depósito del Contrato Colectivo de Trabajo y determinar sobre la veracidad del documento, solicitara a la Autoridad emisora un informe sobre la autenticidad del mismo.



En caso de que la Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de obra se encuentre a nombre de persona diversa a la que celebra el Contrato Colectivo de Trabajo, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Contrato de Prestación de Servicios del que se desprenda la realización de la obra contemplada en la Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de obra, en original y copia simple a fin de que una vez que se coteje el mismo se agregue a los autos.



  1. Comprobante de domicilio.



Tomando en consideración que el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener los domicilios de los contratantes, así como establecimientos que abarque; a efecto de acreditar el o los domicilios de aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, donde se encuentra legalmente establecida esta, se ha establecido el siguiente criterio a efecto de que esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se señalan corresponden a la empresa y para ello deberá exhibir:



4.1.        Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

4.2.        Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

4.3.        Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

4.4.        Contrato de arrendamiento.



  1. Presentación de la documentación.



El artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de que esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente criterio:



El contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de trabajadores.



Debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

·         Establecer en el Contrato domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.

·         Domicilio en donde va a surtir efectos el Contrato por obra determinada, debiendo contener el domicilio los siguientes datos: Calle, Número exterior, Número interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, Entidad Federativa.

·         Especificar con claridad y de acuerdo a lo que se señala en la Licencia de Construcción o en el aviso de manifestación de obra los trabajos y el tipo de obra que se va a llevar a cabo.

·         Señalar número de trabajadores.

·         Categorías y salario de los trabajadores.

Las categorías que se establezcan en el Contrato Colectivo de Trabajo deberán ser acordes al tipo de obra que se realiza ya sea esta una Demolición, Remodelación, Construcción de Obra nueva, Modificación, etc., deberán establecerse las categorías que corresponden al tipo de obra que se realiza.

·         Vigencia del contrato.



VI.  DEPÓSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CELEBRADO CON PERSONA FÍSICA.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



Para el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Cuando se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato tiene facultades para firmar el mismo en representación del Secretario General.



Para el caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente no extienda la certificación correspondiente, se establece el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación del Secretario General cuenta con esa facultad, acompañando el (los) documento con el cual acredita la ausencia del secretario general.



  1. La persona física deberá presentar el alta de hacienda en original y copia.



  1. Exhibir Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de Construcción en original y copia simple.



Si dicho documento fuere exhibido en copia certificada o se encontrara ilegible, se establece el siguiente criterio:

·         Esta Autoridad a fin de tener mayores elementos para resolver sobre el depósito del Contrato Colectivo de Trabajo y determinar sobre la veracidad del documento, solicitará a la Autoridad emisora un informe sobre la autenticidad del mismo.



En caso de que la Licencia de construcción o Aviso de manifestación de obra se encuentre a nombre de persona diversa a la que celebra el Contrato Colectivo de Trabajo, se ha establecido el siguiente criterio:

·         Deberá exhibir Contrato de Prestación de Servicios del que se desprenda la realización de la obra contemplada en la Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de obra, en original y copia simple a fin de que una vez que se coteje el mismo se agregue a los autos.



  1. Comprobante de domicilio.



Tomando en consideración que el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener los domicilios de los contratantes, así como establecimientos que abarque; a efecto de acreditar el o los domicilios de aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, donde se encuentra legalmente establecida esta, se ha establecido el siguiente criterio a efecto de que esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se señalan corresponden a la empresa y para ello deberá exhibir.



4.1.        Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

4.2.        Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

4.3.        Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

4.4.        Contrato de arrendamiento.



  1. Presentación de la documentación.



El artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente criterio:



El contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de trabajadores.



Debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

·         Establecer en el Contrato domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.

·         Domicilio en donde va a surtir efectos el Contrato por obra determinada, debiendo contener el domicilio los siguientes datos: Calle, Número exterior, Número interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, Entidad Federativa.

·         Especificar con claridad y de acuerdo a lo que se señala en la Licencia de Construcción o en el aviso de manifestación de obra los trabajos y el tipo de obra que se va a llevar a cabo.

·         Señalar número de trabajadores.

·         Categorías y salario de los trabajadores.

Las categorías que se establezcan en el Contrato Colectivo de Trabajo deberán ser acordes al tipo de obra que se realiza ya sea esta una Demolición, Remodelación, Construcción de Obra nueva, Modificación, etc., deberán establecerse las categorías que corresponden al tipo de obra que se realiza.

·         Vigencia del contrato.







VII. SUSTITUCIÓN PATRONAL DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.



La Sustitución Patronal se hará en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Comparecencia de las partes, quienes deberán acreditar su personalidad en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo Convenio de sustitución patronal, en original y por lo menos tres copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



  1. Comparecencia del patrón sustituto y/o patrón sustituido por medio de representante legal que acredite tener facultades para la tramitación de la sustitución patronal, exhibiendo el testimonio notarial de la empresa y poder en original y copia simple.



Para el caso de que no comparezcan el Patrón Sustituto y el Patrón Sustituido, se establece el siguiente criterio:



Persona moral



·         Exhibir Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.

·         Si actuare el Representante Legal de la empresa, deberá acreditar la personalidad con que se ostenta así como sus facultades para la tramitación de la Sustitución Patronal, en términos de lo establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.



Persona física.



·         Deberá comparecer exhibiendo carta poder para acreditar que está facultada para actuar en la Sustitución Patronal en representación de la persona física.



  1. Acreditación de domicilio.



A efecto de que se acredite el domicilio en donde se encuentra legalmente constituida la empresa, se debe exhibir cualquiera de los siguientes documentos:



4.1.        Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

4.2.        Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

4.3.        Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

4.4.        Contrato de arrendamiento.



  1. Comparecencia del secretario general del sindicato o bien mediante apoderado que acredite legalmente que tiene facultades para la tramitación de dicha diligencia.



En caso de que no comparezca el Secretario General, se establece el siguiente criterio:

·         Deberán exhibir Estatutos del Sindicato de los que se desprenda que el Secretario General puede delegar facultades para efecto de que lo representen en la Sustitución Patronal que se realiza, para lo cual deberá exhibir carta poder con la fecha en que se vaya a llevar a cabo la diligencia, de la que se desprenda que este va a actuar en representación del Secretario General para llevar a cabo la Sustitución Patronal del Contrato Colectivo de Trabajo señalando la denominación de la empresa o en su caso el nombre de la persona física con quien se tiene celebrado el Contrato registrado ante esta Autoridad, debiendo identificarse con documento oficial, pudiendo ser este credencial para votar expedida por el IFE (original y copia), cédula profesional (original y copia), pasaporte (original y copia), o cartilla del servicio militar (original y copia).



  1. Que el patrón sustituto acredite su legal existencia como tal en el domicilio que se sustituye al patrón, ya sea por medio de alta de hacienda o predial o recibos de luz o agua o recibo telefónico, en original y copia simple, y en casos de excepción contrato de arrendamiento.



  1. En caso de que no se localice o ya no exista el patrón sustituido o anterior, patrón sustituto y sindicato podrán celebrar el convenio de sustitución patronal respectivo, haciendo la manifestación correspondiente, sobre la situación en que quedan los trabajadores.







VIII.   AMPLIACIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.



CRITERIOS / REQUISITOS.



  1. Escrito en el cual deberá contemplarse lo siguiente:



·         Nombre completo de la empresa.

·         Objeto principal de la empresa.

·         Domicilio(s) actual(es) o vigente(s) del Contrato Colectivo de Trabajo.

·         Nuevo domicilio debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior, Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito Federal.

·         Número de trabajadores.



A fin de acreditar la ampliación o modificación del domicilio se debe acompañar al escrito cualquiera de los siguientes documentos:



1.1.    Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

1.2.    Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

1.3.     Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

1.4.     Contrato de arrendamiento.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



  1. Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en original.



En caso de que las personas que firman el escrito de ampliación o modificación del domicilio del Contrato resultan no ser las mismas que se contemplan en el antecedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que se ostentan y sus facultades.



  1. Presentación de la documentación.



La solicitud deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.







IX.  TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.



La terminación del Contrato Colectivo de trabajo se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo.



El artículo 692 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Secretario General deberá acreditar su personalidad con la certificación que extienda la Junta Local, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.





REQUISITOS.



  1. Comparecencia de las partes, quienes deberán acreditar su personalidad en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo Convenio de terminación, en original y por lo menos tres copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



En caso de que no comparezca el Secretario General, se establece el siguiente criterio:



Exhibir Estatutos del Sindicato de los que se desprenda que el Secretario General puede delegar facultades para efecto de que lo representen en la Terminación del Contrato, para lo cual deberá exhibir carta poder con la fecha en que se lleva a cabo la diligencia, de la que se desprenda que este va a actuar en representación del Secretario General para llevar a cabo la Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo señalando en la misma la denominación de la empresa o en su caso el nombre de la persona física con quien se tiene celebrado el Contrato, registrado ante esta Autoridad, debiendo identificarse con documento oficial, pudiendo ser este credencial para votar expedida por el IFE (original y copia), cédula profesional (original y copia), pasaporte (original y copia), o cartilla del servicio militar (original y copia).



  1. La persona moral o persona física con quien se vaya a dar por terminado el Contrato, deberá exhibir:



Persona moral



·         Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.

·         Acreditar la personalidad de quien vaya a comparecer en este acto en representación de la empresa, debiendo cumplir con lo establecido por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.



Persona física



·         Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

·         Acreditar la personalidad de quien vaya a comparecer en este acto en representación del patrón, debiendo cumplir con lo establecido por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo para ello carta poder debidamente firmada por el patrón, a efecto de acreditar facultades para la realización del acto.



  1. A efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y establecer la situación jurídica de los mismos, se deberá hacer la manifestación de las condiciones en que quedan los trabajadores o acompañar renuncias, o bajas al IMSS o finiquitos o convenios individuales.



  1. De presentarse un nuevo contrato colectivo de trabajo a la terminación del anterior inmediato, este deberá ajustarse a lo ordenado por el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo.







X.   DEPÓSITO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CELEBRADO CON SINDICATO.



REQUISITOS.



  1. El reglamento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes los demás ejemplares, debidamente sellados los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.



  1. Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.



  1. Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación, así como comprobante de domicilio del patrón en original y copia, que se puede acreditar con:



3.1.        Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

3.2.        Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

3.3.        Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

3.4.        Contrato de arrendamiento.



  1. Para personas físicas, deberá presentar el alta de hacienda en original y copia, para apoderado, carta poder firmada por el patrón.



  1. El reglamento interior de trabajo deberá formularse por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y firmado por los integrantes de dicha comisión. Así como por el secretario general o representante del sindicato facultado estatutariamente para ello.



  1. El reglamento interior de trabajo deberá contener lo dispuesto por los artículos 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que sea aplicable de acuerdo a la actividad de la empresa.







XI.  REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CELEBRADO SIN SINDICATO.



REQUISITOS.



  1. El reglamento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando al patrón, debidamente sellados los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.



2.    Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación, así como comprobante de domicilio del patrón en original y copia, que se puede acreditar con:



2.1.     Alta de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre la veracidad de los datos en ella contenidos.

En caso de no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con cualquiera de los siguientes documentos:

2.2.     Recibo de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

2.3.     Recibo telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir documento con fecha reciente; o

2.4.     Contrato de arrendamiento.



  1. Para personas físicas, deberá presentar el alta de hacienda en original y copia, para apoderado, carta poder firmada por el patrón.



  1. El reglamento interior de trabajo deberá formularse por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y firmado por los integrantes de dicha comisión.



  1. El reglamento interior de trabajo deberá contener lo dispuesto por los artículos 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que sea aplicable de acuerdo a la actividad de la empresa.





XII.     SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.



A efecto de que conozcan los trabajadores sus derechos y obligaciones podrán solicitar copia del Contrato Colectivo de Trabajo de la empresa para la cual prestan sus servicios.



La solicitud deberá ser por escrito en original y copia simple, debiendo contener, la denominación o razón social del patrón para el cual presta sus servicios, domicilio completo.



Deberán exhibir los siguientes documentos a efecto de acreditar que son trabajadores en servicio activo:







·         Recibo de nómina con fecha reciente.

·         Credencial expedida por la empresa, misma que deberá contener firma de la persona que representa a la empresa.

·         Credencial para votar expedida por el IFE

·         Alta ante el I.M.S.S o constancia expedida por dicho instituto.



En caso de no contar con los requisitos anteriores por haber sido despido de la empresa deberán exhibir copia simple de la demanda depositada ante esta Junta Local, la cual deberá contener los sellos de recepción de la misma, así como documento oficial con que se identifique.



JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL



TRÁMITES ANTE LA





SECRETARÍA AUXILIAR DE CONFLICTOS COLECTIVOS





I.      ADMISIÓN DE TITULARIDADES DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.



Como todo proceso del Derecho del Trabajo, la tramitación de la Titularidad de Contrato Colectivo de trabajo, también se inicia a instancia de parte (artículo 685 L.F.T.).



La demanda de titularidad deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad tres ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.



Al presentar la demanda el sindicato actor indicará el número de trabajadores que laboran en la empresa, así como la actividad principal de ésta.



Generalmente en los estatutos del sindicato, se establece la forma en que se admitirán los nuevos miembros que ingresan al sindicato, así como los requisitos para pertenecer al mismo, sin embargo, para esta autoridad es importante tener la certeza, de que los trabajadores de la empresa a la cual se le demanda el reconocimiento de la titularidad, manifiesten por escrito su autorización al sindicato para demandar la misma, por lo cual el sindicato actor debe exhibir:



  1. Acta de Asamblea.



En la que los trabajadores autoricen al sindicato a demandar la titularidad del contrato colectivo de trabajo, con los nombres y firmas de los trabajadores que intervinieron en la misma.



El artículo 376 de la Ley de la materia, establece que la representación del sindicato se ejerce por el Secretario General, por otra parte, el artículo 692 en su fracción IV, señala la forma en que los sindicatos acreditarán su personalidad y toda vez que es necesario contar con la misma para iniciar el procedimiento, es necesario que el sindicato acompañe a su demanda.



  1. Copia certificada de la Toma de Nota vigente, del sindicato actor.



  1. Copia certificada del Estatuto que rige la vida interna del sindicato actor.



  1. Afiliaciones.



Toda vez que es obligación de los sindicatos llevar una relación de los trabajadores que tiene agremiados, con nombre y domicilio de sus miembros, así como de las empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios (Art. 365 fracción II, en relación al 377 fracción I de la L.F.T.), los sindicatos deben acompañar a su demanda las afiliaciones de los trabajadores al sindicato o padrón de los trabajadores de la empresa demandada, que contenga nombre, domicilio, y categoría de los trabajadores.





  1. Documentales públicas o privadas.



A efecto de evitar que se haga mal uso de las demandas de titularidad, ya que como es del conocimiento público que de un tiempo a la fecha algunos líderes sindicales y abogados han hecho uso de este procedimiento para solucionar juicios individuales que apenas se inician, pidiendo prestados sindicatos para demandar la titularidad del contrato y así presionar a la empresa para arreglar los juicios individuales, se solicita a los sindicato que acompañen a su demanda además las documentales públicas o privadas, con las que se acredite la relación laboral de los trabajadores con la empresa demandada, las cuales pueden ser:



·         Recibos de nómina, en donde aparezca el nombre del patrón; o

·         Contrato Individual de Trabajo; o

·         Incapacidades médicas o constancia expedida;

·         Credencial de los trabajadores con fotografía, expedida y firmada por la empresa.



  1. Resguardo.



Toda la documentación que el sindicato actor acompañe a su demanda, no se pondrá a la vista de los demandados, quedando desde su inicio en resguardo de la Secretaría, es decir que no se glosará al expediente a efecto de evitar represalias o despidos de los trabajadores.



  1. Con la documentación exhibida por el sindicato actor, la Junta ya contará con elementos para llevar a cabo el recuento, en caso de la incomparecencia de la empresa al juicio, por lo que se toma el siguiente criterio:



La documentación exhibida por el sindicato actor para acreditar la relación laboral de los trabajadores con la empresa, puede ser tomada como base para llevar a cabo el desahogo de la prueba de recuento, siempre y cuando así lo solicite el sindicato actor, solo en caso de que la empresa se niegue a exhibir documentación, quedando en este caso agregadas a los autos.



  1. Recuento.



Esta prueba tiene su fundamento legal en el artículo 931 de la Ley Federal del trabajo y es básica para determinar la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.



En el mes de febrero de 2007, se implementó el desahogo de la prueba de recuento en las instalaciones de la Junta, por medio de voto secreto.



El primero de octubre de 2008, se emitió la Jurisprudencia 150/2008 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Tal medida fue tomada por la Junta, con el propósito de proteger la integridad física de las personas que intervienen en el desahogo de dicha prueba, así como para garantizar que no se vulneren los derechos laborales de los trabajadores, o que éstos sean coaccionados al emitir su voto; con lo anterior, se procura que los trabajadores tengan completa libertad para elegir al sindicato por el que desean ser representados, evitando que los trabajadores sean amenazados por los sindicatos que detentan la titularidad, o por la empresa que podría tener preferencia por algún sindicato, suscitándose despidos o represalias en contra de los trabajadores, coartándoles de esta forma la libertad de elegir el sindicato al que desean pertenecer.



·         El día señalado para el desahogo del recuento, el actuario procede a levantar el acta, en la que comparecen inicialmente únicamente los representantes del sindicato actor, de la empresa demandada y del sindicato codemandado, exhibiendo en ese momento la empresa las documentales que le ha requerido la Junta consistentes en listas de raya, nóminas, cédulas de determinación de cuotas obrero patronales ante el IMSS., o cualquier otro documento con el que acredite la relación laboral con sus trabajadores y pregunta a continuación a los sindicatos si están de acuerdo con la documentación exhibida para el desahogo del recuento.

·         Posteriormente, el actuario identifica a los trabajadores que van a recontar, revisando su identificación oficial, cotejando éstas con las documentales exhibidas previamente por la empresa demandada.

·         Se entrega a los trabajadores una boleta en la que está escrito el nombre o nombres (en caso de acumulación) del sindicato actor y el nombre del sindicato demandado.

·         Antes de iniciar la diligencia de recuento, el C. Actuario responsable de la misma, pone a la vista de las partes la urna para que puedan observar que la misma se encuentra vacía.

·         Los trabajadores van pasando con su boleta a la mampara que esta totalmente cubierta para que solo ellos sepan por cuál sindicato votaron, doblan su boleta y frente a las partes la depositan dentro de la urna transparente.

·         Al terminar de emitir todos los trabajadores su voto, frente a las partes el C. Actuario vacía la urna y procede a contar los votos, informando a las partes el resultado de la votación.

·         Todo lo anterior queda asentado en el acta que levanta el C. Actuario al iniciar la diligencia, la cual es firmada por las partes que en ella intervinieron y con la cual da cuenta a la Junta.



Se propone que se adopte como criterio, para dar mayor transparencia a la prueba de recuento y con fundamento en la Jurisprudencia 150/2008, así como al artículo 931 de la Ley federal del Trabajo, que en el auto en que se señala la fecha de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Pruebas y Resolución, se requiera a la empresa para que exhiba las listas de raya, nóminas, recibos de pago o cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales del I.M.S.S., con las cuales se les dará vista a los sindicatos (actor y demandado), por el término de tres días, a efecto de que formulen sus objeciones, apercibidos que de no hacerlo, esta Junta determinará sobre que padrón se desahogará el recuento.



No obstante lo anterior y si esta Junta lo estima pertinente, de acuerdo al caso concreto, tendrá la facultad de solicitar mediante oficio a la Secretaría de Registro y Actualización Sindical, el último padrón de la empresa demandada, para que el recuento se lleve a cabo.





CIUDAD DE MÉXICO,   JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011

EL C. PRESIDENTE TITULAR DE LA JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL







LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA


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