Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

sábado, 16 de abril de 2011

Análisis preliminar sobre iniciativa de Reforma Laboral del PRI

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
México, D.F., 10 de marzo de 2011
ANALISIS PRELIMINAR DE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PROMOVIDA POR LA DIPUTACION DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Lic. Héctor Barba García. Asesor jurídico

Hoy fue promovida la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que suscribe parte de la diputación federal del PRI.
En el documento se plantean la reforma de 139 de los artículos vigentes de la Ley Federal del Trabajo, la adición de 30 artículos nuevos, la derogación de 15 y los transitorios propuestos son 6, en un texto de 58 páginas a renglón seguido, por cuya razón y habida cuenta la premura de la información que es necesario propalar, esta evaluación comprende los aspectos positivos y negativos más relevantes, a reserva de preparar la evaluación detallada de la iniciativa.
Planteamientos regresivos o contrarios a derecho:
· Sobre el concepto del trabajo decente de la OIT, que ellos denominan trabajo digno, (Art. 2º) se mutilan sus principios eliminando todo lo vinculado con respecto a la democracia sindical, a la contratación colectiva y a la huelga. El objetivo es obvio: el PRI pretende mantener a toda costa los privilegios corporativos del modelo sindical que patrocina, soslayando que el trinomio libertad sindical-democracia sindical- autonomía sindical, es inescindible.
· En el artículo 15-A, se reproduce el planteamiento del PAN respecto de un tipo de relación individual de trabajo denominada “trabajo en régimen de subcontratación” entre un trabajador y un patrón denominado “subcontratista” que asimilan al patrón dedicado a ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercera persona “denominada beneficiario” ya sea en el mismo lugar donde tiene sus actividades el beneficiario (servicios en la práctica ilegal prevaleciente llamada insourcing) o en lugar distinto (servicios en la práctica ilegal prevaleciente llamada outsourcing) Con ello se pretende que en la relación existente entre un contratista dedicado a prestar servicios con sus propios trabajadores para otras personas, se califique ahora a ese empresario como subcontratista, en un esfuerzo por validar legalmente las anómalas figuras del insourcing y el outsourcing que son violatorias porque se usan para precarizar el trabajo y para substraer materia de trabajo regulada en la contratación colectiva o individual del patrón beneficiario con sus propios trabajadores, afectando tanto a éstos como a los tercerizados, efectos que se producirían no obstante los inoperantes “candados” que se plantean en los párrafos finales de este artículo. Con esta tipificación se está haciendo la tarea a la patronal con el evidente objeto de validar la existencia de la multitud de empresas de mano de obra conocidas como manpower, dedicadas a tercerizar las relaciones de trabajo, haciendo del trabajo una mercancía, lo cual está prohibido porque el trabajo no puede ser materia de comercio, principio consignado en artículo 3º de la LFT vigente e internacionalmente refrendado en la Constitución de la OIT, que vincula jurídicamente a México, en cuyo Anexo de la Declaración de Filadelfia se establece en su apartado II, de principios fundamentales, que: a) “el trabajo no es una mercancía”, principio que se confirma y desarrolla en el Convenio 181 también de la OIT, denominado “Convenio sobre las agencias de empleo privadas”, que por cierto, no ha sido suscrito por México, pero que no obstante, su fundamentación tanto en lo que hace al principio de que el trabajo no es mercancía, como a la prevención de que la tercerización no puede afectar la libertad sindical ni la unidad de la contratación colectiva, concuerda con nuestra Constitución en lo que hace al derecho a la sindicación y con la LFT vigente en lo que concierne también a la libertad sindical y a la contratación colectiva, de cuyos principios de desprende que el contrato colectivo debe aplicarse unitariamente a todos los trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento aplicados a la ejecución de la materia de trabajo objeto de la empresa o establecimiento, con la única excepción de los trabajadores de confianza, cuando así se haya pactado en el propio contrato colectivo.
· En el artículo 25, se plantea una seria contradicción al principio de bilateralidad ya que se posibilita que los trabajadores en lo individual, puedan pactar modalidades al contrato colectivo en lo que hace a labores complementarias o conexas.
· En los nuevos artículos 39-A al 39-F, se regulan el período de prueba de hasta 180 días, si se trata de altos empleados con pago de salarios y prestaciones devengadas; el contrato para capacitación inicial hasta por seis meses si se trata de altos empleados con pago salarios devengados, figuras no prorrogables, así como modalidades al trabajo por tiempo indeterminado.
· En el artículo 47 se adicionan causales de rescisión válidas pero indebidamente se posibilita que el aviso de despido pueda darse también por “correo certificado”, lo que permitiría a patrones truculentos enviar sobre cerrado sin contenido y luego alegar que el aviso se envió por ese medio.
· Se valida pagar los salarios por medios electrónicos sin necesidad de convenirlo (Art. 101).
· Se prohíbe la intervención patronal en el sindicato e inhibir la libertad sindical, pero no se instrumentan normas para impedirlo o sancionarlo.
· Además en forma carente de la más elemental técnica y conocimientos jurídicos, en el artículo 180-A, se alude al delito de “utilizar los servicios de menores” contra las prescripciones de la ley laboral y se concede graciosamente facultad de denuncia a cualquier persona, pero para el nuevo tipo penal (que no se prevé en el Código Penal Federal) no se propone penalidad alguna, omisión que lo hace nulo, en atención al principio general de derecho de que no puede haber delito sin pena legalmente establecida (Nulla poena sine lege).
· Se abstienen de plantear la supresión del segundo párrafo del artículo 395 y, por tanto, mantienen la inconstitucional vigencia de la cláusula de exclusión del trabajo por renuncia o expulsión del sindicato titular del contrato colectivo.
· Plantean que las tablas de enfermedades profesionales y de monto de las indemnizaciones por riesgo profesional, en adelante sean fijadas y revisadas y fijadas periódicamente, conforme a los avances científicos, lo cual es correcto pero al suprimir las tablas vigentes, no prevén transitorio que las mantenga vigentes hasta que se aplique la nueva regla.
· En el artículo 530 que se refiere a los servicios gratuitos de las procuradurías de la defensa del trabajo, proponen que se solicite el apoyo de las autoridades cuando el trabajador no pueda pagar los honorarios ¿¿??
· En el artículo 802 validan que la antefirma, pueda substituir a la firma autógrafa ¿¿??
· Respecto de la prueba de recuento en la huelga y en los juicios de titularidad, plantean que solo los sindicalizados tendrán derecho a votar y no así el resto de los trabajadores a quienes se aplique el contrato colectivo motivo de la huelga o en disputa, lo que constituye un candado más para mantener el control corporativo de los trabajadores. El resto de propuestas para esta prueba, son acordes con la jurisprudencia de la Corte en cuanto al voto secreto y al padrón auténtico (artículo 931)
· Plantean diversas reformas al procedimiento, la mayoría adecuadas, excepto que en varias disposiciones introducen reglas privativas para mantener el control del sindicalismo corporativo en las juntas de conciliación y arbitraje.
· Sobre el tema de la justicia administrativa, en graciosa concesión a la patronal, eluden el perfeccionamiento de la inspección del trabajo y de un sistema efectivo de sanciones a la patronal por violaciones a la ley, en los que existe coincidencia en las iniciativas PRD-UNT y PAN;
· Acatando las directrices de la patronal, retiran su planteamiento sobre la semana de 40 horas.
Planteamientos acordes con las iniciativas PRD-UNT:
· Se plantean aumentos al salario mínimo acordes con el índice nacional de precios.
· Se destacan los fenómenos del desempleo, del subempleo, del empleo precario, de la discriminación, de la explotación de los niños y de los efectos de afectación al fisco, al IMSS y al INFONAVIT, cuestiones en las que conceptualmente se coincide con las iniciativas PRD-UNT y en alguna medida con las del PAN;
· Se plantea la productividad con beneficios compartidos mediante la capacitación y la innovación tecnológica para promover la competitividad y la modernización, cuestiones en las que conceptualmente también se coincide con las iniciativas PRD-UNT y en alguna medida con las del PAN;
· Se plantea que los programas de productividad en la contratación colectiva se vinculen a la validez del contrato pero la tendencia del proyecto de iniciativa, supone degradación de la institución de la contratación colectiva, todavía mayor a la que ya impera, situación que haría inoperante la reforma;
· Se coincide con las iniciativas PRD-UNT y PAN en la prohibición de prueba de embarazo para la contratación;
Propuestas aceptables diversas a las planteadas en la iniciativa PRD-UNT
· En los nuevos artículos 836-A al 836-D, se moderniza la materia de la prueba con los múltiples medios electrónicos en redacciones técnicas que deben valorarse por especialistas en esta tecnología.
· En materia procesal, la iniciativa aborda la modernización de las reglas así como profesionalización de los integrantes de las juntas y de mayores espacios de conciliación, pero se soslayan las propuestas del PRD-UNT, que aluden reformas procesales acordes a las nuevas necesidades en materia de impartición de justicia desde la reforma del marco constitucional (jueces de los laboral en lugar de las juntas)
CONCLUSIONES:
Esta propuesta resulta todavía más limitada que la que la bancada del PRI se abstuvio de promover a fines del año pasado por la oposición de la patronal a la semana de 40 horas, lo que aumenta su distancia con las iniciativas PRD-UNT, en tanto que no incide sobre la modernización del modelo laboral y productivo porque no aborda la reforma del marco constitucional (substitución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por un Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, jueces de los laboral en lugar de juntas, Registro Público de sindicatos y contratos colectivos, derogación del apartado B del 123, federalización de la inspección del trabajo, etc.) y por el contrario acentúa los amarres que favorecen el sindicalismo corporativo, el de protección así como la preeminencia de los contratos de protección. Cabe advertir incluso que es más limitada que la del PAN en diversos temas como en los planteamientos de voto directo y secreto en las elecciones sindicales, de transparencia sindical, de publicación del registro de sindicatos y contratos colectivos, de fortalecimiento a la inspección del trabajo y de mayor penalización a la patronal por violaciones a la ley.
No alude a la instauración del seguro de desempleo.
Sobre las cuestiones de flexibilización unilateral y precarización de las condiciones y modelos de trabajo, con las propuestas del PRI, pareciera que se está haciendo la tarea a la patronal para convalidar la reiterada violación a la ley con mecanismos de hecho que han precarizado el trabajo, entronizado el falso sindicalismo y el contratismo de protección.
Además, prevalece una técnica jurídica deficiente con inconsistencias y hasta absurdos jurídicos amen de la inobservancia de principios generales de derecho, de contenidos de la Constitución y de convenios de la OIT, como se hizo notar en los comentarios que anteceden.

1 comentario:

  1. es importante que reconsideraran algunos puntos.
    1-que protegieran al trabajador de confianza si éste tiene más de 10años de antigûedad en el trabajo para que el patrón no lo pueda despedir sin que exista un motivo suficiente para ello, y que el trabajador no esté de acuerdo. ya que hay trabajadores con muchos años de antigûedad son despedidos,para no jubilarlos o pendionarlos.
    2.-que se obligue al infonavit devolver los fondos que tiene del trabajador por aportaciones ya sea por cese en el trabajo o por jubilación en su totalidad aún habiendo hecho uso de algún crédito ya que es una prestación a la cual tiene derecho.y debe ser de él.
    3-que se le dé estabilidad en el empleo al trabajador no facultando al patrón poderlo despedir sin obligación de reinstalar pues así el patrón podrá despedir a sus trabajadores antes de que cumplan los 3 años en el trabajo y así evitarse el pago de jubilaciones o primas de antigûedad.
    ojo CONGRESO pónganse las pilas piensen en el trabajador, no en el patrón o sus propios intereses.

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