Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)

lunes, 28 de noviembre de 2011

Propuesta de Exorto presentado a la Asamblea de Representantes del DF, en referencia al Decreto anti obrero de la JLCA del DF


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA AL PRESIDENTE TITULAR DE LA JLCA, LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA...




RESOLUTIVO: UNO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA AL PRESIDENTE TITULAR, LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL A RENUNCIAR A LA ADOPCIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, DE NUEVOS CRITERIOS PROCESALES QUE LESIONAN LOS DERECHOS LABORALES SUSCRITOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIIDOS MEXICANOS.
TEXTO DEL PUNTO DEM ACUERDO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
P R E S E N T E
Los que suscriben JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO Y ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ, en nuestra calidad de diputados locales de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa Distrito Federal, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del pleno de esta Soberanía la propuesta con punto de acuerdo a través del cual SE EXHORTA AL PRESIDENTE TITULAR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL A INHABILITAR LOS CRITERIOS PROCESALES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO LABORAL EN EL DISTRITO FEDERAL ; al tenor de los siguientes:
Considerandos.
1. El día 15 de noviembre del presente apareció una información periodística que refiere, (se transcribe nota), que “La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA) aprobó una lista de“criterios procesales” en la que se imponen requisitos y regulaciones para los emplazamientos a huelga, el registro de nuevos sindicatos y la demanda de titularidad de los contratos colectivos, así como para conceder tomas de nota y realizar recuentos sindicales, entre otros. Según un documento difundido por este tribunal, se amplían los requisitos para legalizar nuevos sindicatos y se piden trámites como que los nuevos gremios presenten el testimonio notarial de la empresa en original o copia certificada. Requisito casi imposible de conseguir porque los patrones no prestan documentos para que se integre una nueva organización sindical. Asimismo, señala como necesario presentar el listado de empleados que quieren integrar una organización, en el cual se especifiquen todos los datos personales –incluidos los domicilios particulares–. Asimismo, para la toma de nota de un comité ejecutivo, la junta exigirá la actualización del padrón de socios, aunque las empresas no entregan en tiempo y forma la lista de los trabajadores activos; también éstas pueden hacer despidos cuando los sindicatos soliciten este documento. Se especifica que “si un sindicato pretende acreditar su personalidad con la toma de nota certificada por notario público o secretario de acuerdos adscrito a una junta especial no se tendrá por acreditada la personalidad, por no ser dichos fedatarios la autoridad competente”. Además, que en caso de ausencia temporal o definitiva del secretario general, firmará el pliego petitorio quien lo sustituya según los estatutos, pero “deberá tener toma de nota”. Es decir, si la autoridad no da la toma de nota o reconocimiento oficial a un gremio, éste no podrá emplazar a huelga. Además se incrementan los requisitos para los emplazamientos por firma de contratos colectivos, revisión general, salarial o por violaciones. En relación con los recuentos para decidir entre representaciones sindicales, la junta detalla que “de estimarlo pertinente, tendrá la facultad de solicitar mediante oficio a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el padrón de la empresa, el cual servirá de base para el desahogo de la prueba” a sabiendas que algunos patrones entregan listados “amañados”, en los que, por ejemplo, incluyen personal de confianza o eliminan trabajadores que sabe que votarían por el sindicato que ellos no desean.
2.- Como es de notar, y de acuerdo a los principios democráticos que esta Asamblea Legislativa ha definido de acuerdo a los derechos laborales y los derechos humanos, tales planteamientos no son coherentes con estos principios y de ninguna manera esta institución dejará de pronunciar su negativa y sus acciones para inhabilitar un retroceso del espíritu constitucional de las leyes laborales, sobre todo en lo que respecta a modificaciones contra el derecho supremo a que los trabajadores recurran a un movimiento legítimo de huelga para hacer cumplir sus demandas.
3.- Un grupo de eminentes abogados laboristas se ha pronunciado contra estos criterios procesales ya que constituyen un “atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores”, Este grupo promoverá un amparo procesal contra los criterios emitidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal que modifican los procesos para emplazamientos a huelga, registro de sindicatos, entrega de tomas de nota, recuentos y otros procesos. Ellos mismos presentarán una denuncia para fincar juicios de responsabilidad a los funcionarios de la junta que promovieron estos cambios, porque “son ilegales”, restringen de facto los derechos de huelga, de libre asociación y la creación de nuevos sindicatos. Todo, a nuestro parecer una artera intentona contra los procesos democráticos que impulsan los sindicatos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
UNO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA AL PRESIDENTE TITULAR, LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL A RENUNCIAR A LA ADOPCIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, DE NUEVOS CRITERIOS PROCESALES QUE LESIONAN LOS DERECHOS LABORALES SUSCRITOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIIDOS MEXICANOS.
DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO
DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ

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