Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

sábado, 16 de abril de 2011

FAT: Sobre la iniciativa de reforma laboral del PRI

SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA LABORAL DEL PRI

Benedicto Martínez Orozco
Frente Auténtico del Trabajo

La iniciativa de reforma a Ley Federal del trabajo presentada por el PRI y apoyada por el PAN, se ha convertido en una verdadera amenaza para la estabilidad en el empleo, el salario, la libertad sindical y la democracia.

Las iniciativas presentadas anteriormente por Abascal, Lozano y el propio PRI no eran tan agresivas como esta, esto ha generado un gran interés por parte de laboralistas, académicos, sindicalistas y trabajadores en general.

La iniciativa pretende abaratar el costo de la mano de obra de las y los trabajadores, trastoca la estabilidad en el empleo abaratando los costos del despido y mantiene intocado el régimen de control corporativo, además se presenta en un momento en que a los trabajadores se encuentran más preocupados por tener empleos estables, por la situación que hoy se vive de inseguridad en el país: nadie puede asegurar que tendrá trabajo en los próximos días.

De esta situación crítica quiere ser aprovechada por esta iniciativa para legalizar lo que en la práctica ya se viene aplicando.

Para nadie es desconocido, que en muchas empresa la subcontratación es una práctica común en un centro de trabajo donde co-existen trabajadores de “primera” con un nivel de salarios y prestaciones un poco mejores y de “segunda” y otros los trabajadores que son proporcionados por otra empresa con condiciones mínimas de ley con contratos de trabajo diferentes unos de otros pero participando todos en el logro de los objetivos de producción de la empresa. El caso más grave, para evadir responsabilidades se da en empresas en donde solo el gerente es empleado directo del corporativo, por ejemplo Bancomer, y todos los demás son mano de obra subcontratada por una empresa “patito”.

Sabemos de empresas que tienen como práctica que los trabajadores no lleguen a tener antigüedades mayores a 7 años.

Entiendo que la Ley federal del Trabajo actual no contempla trabajadores con contratos a prueba, eventuales o por capacitación , sin embargo, en los últimos años nos encontramos que en muchos centros de trabajo todos entran a prueba, misma que se puede prolongar por meses, la mayoría son trabajadores eventuales, ( muy pocos son los trabajadores contratados por tiempo indeterminado) y en los estados, los gobiernos han implementado un apoyo a los desempleados con un mini salario de desempleo, por un tiempo no mayor a tres meses, mandándolos a trabajar a empresas, con el pretexto de la capacitación, y la promesa de una posible contratación; el hecho es que el estado paga el salario de estos trabajadores, durante tres meses, en beneficio directo de las empresas y sin ninguna garantía de contratación permanente para ninguno de ellos.

En materia de democracia, transparencia y rendición de cuentas, el texto de la iniciativa priista mantiene el sistema de control corporativo, sustento de los contratos de protección patronal, con estos contratos, para los trabajadores es prácticamente imposible aspirar a tener un sindicato democrático.

1. Se introducen criterios patronales de flexibilidad laboral: libertad para subcontratar, para ampliar los contratos temporales (capacitación por 60 días, los contratos a prueba para principiantes por 30 días y el trabajo por temporada), que permiten abaratar los despidos, al no permitir la generación de derechos laborales por antigüedad.
2. Con la iniciativa del PRI legítima las prácticas irregulares de subcontratación –outsourcing-: permite la simular en las relaciones de trabajo, ocultando la responsabilidad del verdadero patrón, que es quién recibe el servicio; se reduce el salario, se pierde la relación de responsabilidad y derechos laborales, pues la empresa subcontratista no cuenta con los recursos para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales propios de toda relación obrero patronal; se pierde el principio de trabajo-igual, salario-igual; La subcontratación debería existir solo en casos excepcionales, cuando el trabajo subcontratado no sea parte sustancial del proceso de trabajo de la empresa, que se incluyan mecanismos que permita ser supervisada e inspeccionada para evitar simulaciones en detrimento de los derechos laborales, la seguridad social, evitando debilitar a la institución misma del IMSS y la evasión fiscal.
3. Se pierde por completo la estabilidad en el empleo, abaratando los despidos y anulando cualquier beneficio y prestación con el despido injustificado. Cualquier trabajador podrá ser despedido de manera injustificada, cumpliendo con la regla de indemnizar con un año de salarios caídos,
4. El Artículo 388 del proyecto, es una nueva limitación a la libertad sindical ya que obliga a afilarse al único sindicato que legalmente podrá establecer un CCT, desapareciendo en la práctica la existencia de los sindicatos gremiales: Taxista, pilotos o sobrecargos, entre otros.
5. El artículo 25 de la iniciativa destroza la CCT al permitir que en labores complementarias o conexas, se pacten condiciones diferentes a lo convenido en los CCT.
6. El proyecto del PRI fortalece el control corporativo de los trabajadores al plantear nuevos requisitos para los juicios de titularidad de CCT, pues exige una certificación del padrón de afiliados, previa al propio juicio, exponiendo a los trabajadores inconformes con su situación sindical, a la represión directa por parte del patrón y del sindicato al que se pretende demandar.
7. Se pretende introducir en la Ley el pago por horas.
Sin embargo en las condiciones laborales actuales, se hace necesario una serie de transformaciones jurídicas que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical, la democracia participativa en los sindicatos, la no intervención del poder ejecutivo en materia de justicia laboral, y la desaparición del sistema de control corporativo sobre los sindicatos por parte del Estado y los patrones.
Ante esto se requiere:
1. La constitución del Registro Público Nacional de Sindicatos y Contratos Colectivos (desaparición de la Toma de Nota)
2. Penalización a empleadores y sindicatos que pacten contratos colectivos de protección.
3. Establecimiento de reglas que garanticen el funcionamiento democrático y representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales (voto universal directo y secreto, entre otras medidas).
4. Establecimiento de cláusulas referentes a los sistemas de capacitación y productividad.
5. Homologación a la alza de los salarios mínimos, desaparición de la CNSM Y definición de mecanismos democráticos e incluyentes para la determinación de los mismos.
6. Federalización de la Justicia Laboral, es decir la competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en lo administrativo y de los jueces federales de lo laboral en lo jurisdiccional.
7. Sustitución de las juntas por jueces de lo laboral.
8. Eliminación de la requisa y de todos los ordenamientos legales que nulifican el derecho de huelga.
9. Eliminación del apartado "B" por su carácter limitativo de los derechos laborales.
10. Garantías plenas al derecho de asociación sindical y a la autonomía de las organizaciones de los trabajadores.
11. Garantías plenas a la estabilidad en el empleo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario