Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)
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jueves, 11 de octubre de 2012

ARTURO ALCALDE JUSTINIANI: INTERVENCIÓN DEANTE LA COMISIÓN DE TRABAJO DE LA CÁMARA DE SENADORES EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012


 

Considerando las limitaciones de tiempo reduciremos nuestra intervención a 6 puntos de especial importancia:

1.    Límite del pago de salarios vencidos hasta por 12 meses e intereses. Se ha repetido con razón que la solución propuesta para la tardanza por parte de las juntas de conciliación y arbitraje en estos procesos de trabajo, es injusta y contraproducente, porque no está orientada a resolver el problema de fondo, sino que tan solo daña a la parte más débil: los trabajadores. El problema debió ser planteado en otros términos. ¿Qué debemos hacer para que el estado imparta justicia pronta y expedita y cuáles son los medios y mecanismos para que duren como máximo un año? En lugar de transitar por esta vía, acorde con principios básicos de orden constitucional y de derechos humanos, se optó por resignarse frente a esa lentitud, hacer cambios menores en el procedimiento individual y actuando en sentido contrario a los principios de justicia y equilibrio social únicamente se preservan los intereses del sector empleador.

 

Es importante subrayar que esta propuesta no formó parte de la discusión que durante muchos años se dio en materia laboral, tampoco en la iniciativa denominada de los sectores del año  2002, fue hasta el año 2010 en que como una concesión al sector empresarial, se propuso un tope a los salarios caídos por seis meses.

 

El tema de fondo es como contar con un sistema de justicia moderno y eficiente, tema que viene planteándose en varias ramas del derecho y en algunas de ellas con soluciones también de fondo como sucede en la justicia penal, lográndose avances también en materia civil, fiscal y administrativa. Proponemos reflexionar en las graves consecuencias que provocará en contra de los trabajadores esta injusta decisión. Las juntas señalan audiencias hasta de 7 y 8 meses por la ausencia de medios materiales y humanos, por la cancelación de plazas impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito federal y por restricción presupuestal en el ámbito local.

 

Más allá de una reforma de corte estructural que debió recuperar para nuestro modelo laboral la existencia de árbitros imparciales y confiables solo posible a través de la existencia de jueces, consideramos que el tema de la justicia no puede concluir con esta mala solución que provocará sin duda un incremento en la lentitud de las Juntas y una pérdida de seguridad en el empleo, además de un incentivo al despido barato. Nada más contrario a los altos principios de nuestra Carta Magna

 

Antes de tomar una decisión final convendría considerar algunas decisiones de nuestro máximo tribunal relacionado a la interpretación de las normas constitucionales en materia de despido y la responsabilidad del empleador de cubrir el pago de los salarios que deje de percibir el trabajador como consecuencia de su separación injustificada, como un elemento reparador ya que al no existir motivos justificados para el acto de separación, deberá considerarse como si el trabajador estuviera laborando por dicho período. Una mala reforma abrirá nuevas vertientes por la vía civil reclamando daños y perjuicios en virtud de la lesión que ocasiona un despido injustificado.

 

2.    Voto Secreto. La propuesta del voto secreto es una exigencia democrática en la medida que salvaguarda la libertad de esta decisión fundamental. No se trata de un tema nuevo, existe una amplia jurisprudencia, doctrina y referentes internacionales que han considerado el ejercicio de este derecho como parte esencial de la libertad sindical, la cual es uno de los derechos fundamentales en materia de derechos humanos y del trabajo y a su vez condición para el desarrollo del resto de los derechos. La propia OIT al resolver el caso 1705 con motivo de la queja presentada por la Unión Internacional de los Trabajadores de la alimentación, agrícolas Hoteles, Restaurantes, Tabaco y afines de Paraguay y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores desde hace casi 20 años, precisamente el 23 de marzo de 1993 en el punto 323 expresamente señala “En lo que respecta al objetivo de que las organizaciones sindicales pueden elegir a sus autoridades a través del voto directo, secreto y universal de sus adherentes, el comité considera que la imposición por vía legislativa de este tipo de sufragio no plantea problemas con los principios de la libertad sindical.

 

Más recientemente es de destacar el compromiso de los gobiernos suscriptores de las comunicaciones 9702 y 9703 de fecha 18 de Mayo de 2000, en la que México, Estados Unidos y Canadá,  se comprometen a “…realizar esfuerzos para promover que los trabajadores puedan contar con in formación sobre los contratos colectivos que rijan en sus centros de trabajo y promover el uso de listas de votantes y elecciones por voto secreto…”

 

Es importante recordar también que nuestro máximo tribunal de justicia emitió la jurisprudencia  de la segunda sala 150/2008  en la que plantea la obligación de dirimir mediante el voto secreto las controversias de carácter gremial. En el antecedente judicial contenido en la sentencia  en el 3er tribunal colegiado en materia de trabajo del 1er circuito se señala “el voto es la expresión más concreta pero también más esencial de una sociedad democrática, dado que representa el ejercicio soberano del ciudadano para expresar su opinión, su preferencia. Este acto requiere de un máximo de libertad e información para poder decidir a plenitud. Su confidencialidad es garantía para evitar toda clase de intimidación a la hora de sufragar... Si el voto secreto es elemento esencial para que se haga valer la democracia de los gobernantes, esta debe adoptarse en los diversos actos en que se exprese la voluntad de la clase trabajadora en la defensa sus intereses...”.  Por todo ello consideramos que debe apoyarse el texto contenido en el artículo 371 fracción IX, mismo que establece que la elección deberá ser “mediante voto libre, directo y secreto”. Lamentablemente la minuta con proyecto de decreto transita en sentido contrario, contemplando un conjunto de opciones aparentemente libres que no justifican la modificación, por el contrario es aun más restrictiva que el propio proyecto de dictamen elaborado por la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados, que de manera genérica señalaba que debe salvaguardarse el libre ejercicio del voto.

 

 

3.    Transparencia. Es importante acotar el contenido y limites de este concepto, no hace referencia al tema de cuotas sindicales, no violenta la autonomía se trata de un tema que está ya explorado por la Ley de Transparencia de carácter federal e incluso del Distrito Federal, ha sido definido por el IFAI en un ámbito, en el otro reclamado por la Auditoría Mayor y la propia Corte ha deslindado ámbitos.

 

Nos estamos refiriendo a la transparencia de los documentos que obran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del trabajo y Previsión Social. No estamos hablando de documentos reducidos al ámbito privado sino de aquellos que siendo de interés social y público existe la obligación de depositar ante dichas autoridades. Quienes se oponen a esta transparencia lo que pretenden encubrir en esencia son los llamados contratos de protección patronal que se firman al margen de la voluntad de los trabajadores.

 

El acceso a estos documentos existe ya a nivel federal y de la ciudad de México.

 

No existe motivo legal ni práctico para oponerse a un tema en el que hemos avanzado en los últimos años. En virtud de lo anterior, consideramos que debe aprobarse en sus términos los artículos 365, 391 y 424 bis

 

4.    Rendición de Cuentas, el tema de rendición de cuentas está contenido en el artículo 371 fracción XIII, se ha dado un avance en la minuta con proyecto de decreto, sin embargo, sería conveniente instrumentar este elemento fundamental garantizando el derecho de cualquier trabajador de solicitar información a la directiva sobre la administración del sindicato y su derecho a acudir a las instancias internas previstas en los estatutos o en su defecto a la autoridad laboral. No estamos hablando de la suspensión de pago de cuotas sino simplemente de un mínimo de mecanismo de cumplimiento que no reduzca la reforma a un tema declarativo.

La rendición de cuentas también es el acceso público al origen y destino de los recursos públicos otorgados a los sindicatos, tema que la Corte ha definido con claridad en un reclamo constitucional planteado por el Sindicato de PEMEX. No se trata de las cuotas sindicales que pertenece al ámbito interno y cuyo monto y destino corresponderá incluir a los informes de la directiva a sus afiliados. Estamos hablando de los dineros de las arcas públicas que por su naturaleza existe un legítimo derecho del propio público para conocer su curso. Tampoco vale la pena resistirse a este tema ya está definido legalmente.

5.Un último punto está relacionado con los anteriores, es la necesidad de recuperar el valor de la contratación colectiva como instrumento privilegiado de concertación como en todo el mundo. Somos el único país en el mundo en que esta institución está viciada de origen al permitir la firma de contratos colectivos al margen de la voluntad de los trabajadores. En todo el mundo los contratos colectivos se votan antes de ser firmados. Es un clamor neutralizar los emplazamientos de huelga fantasmas, los chantajes a personas físicas y pequeños empresarios, pero también impedir los contratos de protección que se firman sin emplazamiento a huelga y que son la mayoría. En nuestro país el 92% de los centros de trabajo operan los contratos de protección efectivamente por diversos motivos que urge discutir para recuperar la legitimidad de quizás  las más valiosa de las instituciones de derecho del trabajo. Hoy dicho con sinceridad somos motivo de vergüenza internacional. Las centrales sindicales más importantes del mundo, incluyendo la central sindical internacional han denunciado que el modelo laboral mexicano es intrínsecamente contrario a los convenios internacionales en materia de libertad sindical y de contratación colectiva, ello ha dado motivo a la queja 26/94, presentada en 2009 aun pendiente de desahogar. Consideramos fundamental crear un espacio de reflexión sobre este tema, también a favor de todos, avanzar en él sería una excelente noticia para la legalidad y legitimidad que se requiere en el mundo del trabajo, para la recuperación del valor del trabajo y para el interés general de la población. No olvidemos que todos de una u otra manera casi todos somos trabajadores.

Señoras y Señores Senadores, se nos ha informado de un dato de gran relevancia, más del 70% de la población reclama transparencia, voto secreto y rendición de cuentas en el ámbito sindical y laboral. Es una oportunidad histórica para recuperar el prestigio de estos Órganos reconocidos como privilegiados para lograr justicia y equidad en nuestra sociedad. Apoyar esta agenda coadyuva en el fortalecimiento de un modelo auténticamente moderno de relaciones laborales, quienes podrían oponerse lo harían por temor a perder privilegios indebidos. Me estoy refiriendo en concreto al submundo gremial, esos gremios que la mayoría de las veces ni siquiera pertenecen a las grandes centrales obreras sino que son negocios regenteados por  abogados de diverso tipo, incluso empresariales. Todos sabemos que es común encontrar ya en los despachos dos nuevos departamentos; el de outsourcing para burlar el pago de reparto de utilidades, obligaciones fiscales, de seguridad social y suprimir el goce de derechos y el departamento de contratos colectivos de protección.

Acceder a esta mínima agenda democrática también favorece no solo a trabajadores sino también a los empresarios que entienden que la simulación degrada el tipo de sociedad que vivimos, obstaculiza la cultura de legalidad que necesitamos, favorece  el justo reconocimiento al valor del trabajo y la paz social.

 

sábado, 6 de octubre de 2012

Reforma laboral, suma de contradicciones

 
Arturo Alcalde Justiniani
(La Jornada 6 de octubre de 2012)
 
El proceso de reforma laboral ha exhibido las contradicciones entre el discurso y los verdaderos intereses de buena parte de sus impulsores, entre ellos los empresarios y el gobierno federal. Ha prevalecido el peso de la simulación y la resistencia a un verdadero cambio, como lo requiere nuestro modelo laboral y productivo.
 

Perujo en  El Economista
Una diferencia inicial se relaciona con las motivaciones de la reforma, presentada como estructural, en favor del empleo y en beneficio de los trabajadores. Las evidencias acreditan lo contrario. No es estructural porque deja intocadas las prácticas, instituciones y vicios que prevalecen; dos temas que hubieran resultado claves para lograr cambios de fondo serían: suprimir las juntas de Conciliación y Arbitraje, que son un producto corporativo sometido a la consigna gubernamental sectorial, y sustituirlas por jueces auténticos. El segundo, recuperar la vigencia de la contratación colectiva auténtica, garantizando la participación de los trabajadores desde su nacimiento o firma, a través de la consulta mediante el voto secreto de sus destinatarios, así se evitarían los contratos colectivos de protección patronal que se han convertido en la enfermedad más grave del modelo. A estos dos grandes temas simplemente se les dio la vuelta.

Además de no ser estructural la reforma, tampoco será creadora de empleos. Día a día se acumulan los análisis especializados que demuestran que no existe relación necesaria entre los cambios a la ley y el crecimiento de nuevas plazas de trabajo. Quizá el único funcionario que ha sido sincero en sus declaraciones es el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, al señalar que la verdadera motivación de la reforma era la contratación y el despido libre y barato.

Afirmar que la reforma es en favor de los trabajadores es un chiste de mal gusto, su producto más significativo ha sido limitar los salarios vencidos en caso de despido injustificado hasta por el término de un año, alegando la extrema lentitud de las juntas de Conciliación y Arbitraje. En lugar de proponer cambios, como se ha hecho en otras ramas del derecho tendientes a impartir justicia pronta y expedita, se optó por hincarle el diente a los trabajadores, incrementando su agobio e indefensión, especialmente en la pequeña y mediana empresa.

El capítulo de transparencia, rendición de cuentas y voto secreto también puso en evidencia los dobles discursos. El Ejecutivo federal había formulado un planteamiento contradictorio: por un lado sustentaba estas propuestas y por el otro las cancelaba, al impedir que esos trabajadores supuestamente democratizados pudieran participar en la contratación colectiva. De nada sirve contar con un sindicato democrático si se le bloquea el acceso a la negociación de las condiciones de trabajo. En el renglón de la transparencia, la iniciativa presidencial planteaba, siguiendo los criterios del Ifai, que debería existir el acceso público a los registros que obran en las oficinas gubernamentales, juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que contienen los contratos colectivos y documentos que los sindicatos están obligados a exhibir por ley; sin embargo, el PAN votó en contra de esta propuesta en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, junto con la aplanadora PRI, PVEM y Partido Nueva Alianza; con esa votación, que contradice sus pronunciamientos públicos, quedó claro que el PAN no estaba interesado en ningún cambio que incomodara al sector empresarial, al que ha representado en todos los temas de manera disciplinada. Los patrones no quieren que se den a conocer esos registros gubernamentales porque echan luz sobre los contratos de protección patronal, práctica viciosa que defienden a toda costa y que les permite imponer al sindicato de su preferencia en las fuentes de trabajo, pervirtiendo todo el modelo de relaciones laborales. En otras palabras, aceptan el voto secreto y la rendición de cuentas a cargo del sindicato, pero nada en el ámbito contractual, buscan evitar que la corrupción y el control sean exhibidos; ahora en el Senado, el PAN pretende desviar la atención hacia el renglón del descuento de cuotas sindicales, aspecto que ni siquiera formó parte de la iniciativa presidencial ni del dictamen.
 
En cuanto a la cláusula de exclusión que se refiere a la separación de quienes renuncian o sean expulsados de un sindicato, fue derogado de la ley; el cambio es correcto y atiende a los criterios de nuestro máximo tribunal de justicia; sin embargo, como en otras partes del mundo, debió compensarse estableciendo prohibiciones y sanciones a los patrones que intervienen en la vida de los gremios, obligando a los trabajadores a renunciar a los sindicatos.

Algunas de las intenciones de la iniciativa presidencial no han logrado sus efectos perniciosos. Los obstáculos al derecho de huelga y otros requisitos insalvables para cambios de sindicato quedaron fuera. Los contratos temporales, a prueba y de capacitación fueron condicionados a la participación de la Comisión Mixta de Productividad en una redacción confusa y contradictoria; los contratos por hora fueron matizados de manera incompleta con el señalamiento de que debe cubrirse el jornal completo y respetar los derechos de la plaza. A futuro estos aspectos generarán numerosas controversias legales.

OTSORCING
Perujo en El Economista
En relación con el tema del régimen de subcontratación que la iniciativa había planteado sin límites, encubriendo la responsabilidad de los auténticos patrones, fue al menos regulada por tres condiciones contenidas en el artículo 15 A: no podrán abarcar la totalidad de las actividades de la empresa, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrán comprender las tareas que realizan el resto de los trabajadores al servicio del verdadero patrón. De no cumplirse con estas condiciones el beneficiario o contratante, será reconocido como verdadero patrón. Estos requisitos, si bien insuficientes, provocaron la preocupación de aquellas empresas que se han ido hasta la cocina en materia de subcontratación, convertida en deporte nacional, sin contrapeso ni árbitro, sobre todo a través de las llamadas empresas de servicios, creadas para no pagar utilidades, reducir pago de impuestos y costos de seguridad social y precarizar los derechos individuales y colectivos. El sector empresarial más rudo ha confesado que pretende ir al Senado para suprimir cualquier vestigio de protección. Lo quieren todo. Sienten que los trabajadores están en barata.

domingo, 17 de abril de 2011

La UNT y la Reforma Laboral: Jorge Robles

La UNT y la Reforma Laboral.
Desde sus inicios la nueva central presentó dentro de su plan de acción una campaña en contra de los elementos jurídicos que impiden el pleno ejercicio de la libertad sindical en México, así como los regímenes de excepción como el apartado B y el ejercicio de la justicia laboral y por el desmantelamiento del régimen de control corporativo de estado.[10]

Arturo Alcalde
Para la UNT se requiere que en los centros de trabajo, más que nunca antes, existan  actores sociales fuertes, dotados de autonomía y capacidades de negociación equilibradas; la mayor parte de los trabajadores(as) del país no tiene organizaciones auténticas que representen sus intereses a la hora de tomar decisiones fundamentales en diversos ámbitos: desde la empresa hasta el sector, la región o a nivel nacional.[11]

Algunas consideraciones en el ámbito de  la  reforma laboral de UNT

Libertad sindical
1.      El primer elemento para la existencia de una verdadera libertad sindical es de carácter interno; el derecho de elegir libremente a los representantes.
2.      El segundo elemento es mantener firmemente la autonomía e independencia con respecto al patrón.
3.      Independencia respecto al Estado.
4.      El compromiso social del sindicato.

Graciela Bensunsan


Derecho al Trabajo
1.      Revalorizar el derecho al trabajo y el trabajo mismo como actividad humana central en torno de la cual se organiza y estructura la vida de los trabajadores.
2.      Salario constitucional.
3.      Estabilidad en el empleo.
4.      Seguro de desempleo.
5.      Condiciones de trabajo dignas: Los proyectos de productividad y flexibilidad requieren de planes nacionales de estudio, capacitación, entrenamiento y profesionalización a todos los niveles.

Contratación Colectiva


Héctor Barba

 

1.      El derecho a la libre organización de los trabajadores va de la mano con el derecho a participar efectivamente en la contratación organizada por medio de la Contratación Colectiva.
2.      El C.C.T. debe ser el instrumento que permita a los trabajadores como a los patrones, plantear sus respectivos intereses y llegar a los acuerdos necesarios para la satisfacción de ambas partes en los procesos productivos.
3.      Bilateralidad de las relaciones.
4.      Derecho de huelga.
5.      No a la requisa.
6.      Derecho al CCT de los trabajadores del estado. Desaparición del apartado B.

La Estabilidad en el Empleo es uno de los objetivos a eliminar en los proyectos neoliberales de reforma laboral y con ello se pierden todos los derechos relacionados con la libertad y la democracia sindical;
·         ¿De qué sirve conquistar el derecho a formar tu propio sindicato si la empresa obtiene el derecho a deshacerse de los trabajadores en cualquier momento?.
·         ¿Dónde queda el derecho de huelga si la empresa puede terminar en cualquier momento las relaciones laborales?
·         La contratación por horas, la productividad, la unilateralidad por norma y la “actitud” en el trabajo son los criterios fundamentales para el despido.

En consecuencia resaltan las principales propuestas de reforma laboral de UNT:
  • Constitución del Registro Público Nacional de Sindicatos y Contratos Colectivos (desaparición de la Toma de Nota)
  • Penalización a empleadores y sindicatos que pacten contratos colectivos de protección.
  • Establecimiento de reglas que garanticen el funcionamiento democrático y representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales (voto universal directo y secreto, entre otras medidas).
  • Establecimiento de cláusulas referentes a los sistemas de capacitación y productividad.
  • Homologación a la alza de los salarios mínimos, desaparición de la CNSM Y definición de mecanismos democráticos e incluyentes para la determinación de los mismos.
  • Federalización de la Justicia Laboral, es decir la competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en lo administrativo y de los jueces federales de lo laboral en lo jurisdiccional.
  • Sustitución de las juntas por jueces de lo laboral.
  • Eliminación de la requisa y de todos los ordenamientos legales que nulifican el derecho de huelga.
  • Eliminación del apartado "B" por su carácter limitativo de los derechos laborales.
  • Garantías plenas al derecho de asociación sindical y a la autonomía de las organizaciones de los trabajadores.
  • Garantías plenas a la estabilidad en el empleo.

Una cuestión de estrategia
Una Reforma Laboral que desmantele al régimen corporativo ha ido ganando adeptos poco a poco, siendo su principal opositor el factor riesgo de abrir la puerta a una reforma neoliberal. Este juicio está basado principalmente en el análisis de la correlación de fuerzas dentro del congreso en sus dos cámaras. Es obvio que el sistema se reproduce a sí mismo y empezando por los diputados y senadores miembros del aparato corporativo impedirán cualquier cambio en este sentido, así que ante una correlación de fuerzas adversas no tiene sentido iniciar una discusión en donde las propuestas neoliberales se van a imponer.
En 2001, Vicente Fox instala el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos  y lo define como  “un órgano institucional vinculado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que constituye el espacio en el que los factores de la producción, la sociedad y el Gobierno se encuentran, a fin de construir juntos el desarrollo social y económico con el que soñamos para las siguientes décadas”.[12]

Del Regíl, en un debate público,organizado
por la Fundación Ebert, reconoció que la LFT
y el Proyecto Abascal tenía características
fascistas, pero se escudó en que, en el caso
de la reforma laboral, habían sidointroducidas
por el propio Abascal.
A través de este consejo pretende impulsar su proyecto de reforma laboral, que no es otro que el elaborado por los propios abogados laborales de la COPARMEX dirigidos por Jorge del Regíl Gómez. La UNT analiza la convocatoria y acuerda participar siempre con una condición por delante: todos los acuerdos deberán ser tomados por consenso. El Gobierno acepta. La UNT  forma una comisión de tres personas expertas en la materia, Graciela Bensunsán, Héctor Barba y Arturo Alcalde quienes asisten cada semana a las reuniones de trabajo con representantes de la CTM, CROC y COPARMEX entre otros.

Las reuniones se fueron convirtiendo en una pantomima mal llevada, pues las verdaderas reuniones se realizaban sin la presencia de los abogados de UNT y con ellos se pretendía imponer los criterios previamente pactados. Alertados por la maniobra, UNT decide retirarse del Consejo para el Diálogo y lanzar su propia iniciativa de reforma laboral y productiva en coordinación con el PRD quién asume la propuesta de UNT y le agrega algunos cambios.
La resistencia a un proyecto propio se manifiesta dentro de los propios sindicatos independientes como el SME, quién aseguraba que bastaba con que la ley actual se aplicara de manera estricta para que se hiciera efectiva la justicia laboral. Pasaron más de diez años de debate y experiencia dolorosa para reconocer que la ley, tal y como está, había servido para golpear al sindicato minero, e intervenir en la vida interna de su sindicato, desconocimiento elecciones sindicales, congelando cuentas, cerrando su fuente de trabajo y dejarlos en la indefensión total cuando al negarles la toma de nota se perdieron la personalidad jurídica, aunque siguieron negando la posibilidad de impulsar un cambio favorable para la clase trabajadora.
Del apoyo irrestricto a la ley actual sus los defensores pasaron al planteamiento de no contar con la correlación de fuerzas favorable para que el cambio legislativo sea favorable para la clase trabajadora. En su momento la UNT respondió primero con una pregunta: ¿Es posible que la  propuesta de UNT sea la llave que el gobierno necesita para abrir el tema en las cámaras legislativas?  Obviamente la respuesta es negativa pues el gobierno mismo, a través del PAN o del propio PRI como se está demostrando en el momento mismo de redactar estás líneas.[13]
Dentro de la UNT el proceso se fue dando de manera inversa, mientras el sindicato del Seguro Social, con la secretaría general en manos de Valdemar Fragoso se constituía como cabeza de playa de la STPS en la UNT, se oponía a que UNT relanzara su proyecto de ley, ahora enriquecido con la participación de Rosario Ortiz y Cecilia Talamante, y ante la imposibilidad de pararlo, el mismo día que FHJ presenta en nombre del PRD el proyecto, el SNTSS anuncia su retiro de UNT.
Al mismo tiempo y en otro espacio sindical, la correlación de fuerzas dentro del STUNAM se inclina a favor del argumento de la desfavorable correlación de fuerzas, el sindicato universitario retira su apoyo a lanzar la nueva iniciativa a nombre de UNT; Cuando el PRI, apoyado por la CTM presenta su proyecto de reforma laboral, (marzo de 2011) el STUNAM propone establecer una mesa de diálogo  "plural y democrático" con el Congreso del Trabajo, como si la propia CTM o Víctor Flores de los ferrocarrileros estuvieran dispuestos a establecer una alianza en contra de su propio proyecto de reforma laboral.  
Ante la falta de consenso, un nutrido grupo de sindicatos de la propia UNT había apoyado, como ya dijimos, la entrada de la iniciativa vía PRD.
La propuesta UNT-PRD está en la Cámara de diputados, los proyectos del PAN y del PRI están marchando, la posibilidad de que se apruebe la del UNT-PRD es nula, pero se pretende utilizarla por  lo menos para que sirva de contraste, enfrentamiento y contención a las reformas neoliberales.

sábado, 16 de abril de 2011

Cinco conclusiones sobre propuestas laborales PRI-AN

Arturo Alcalde Justiniani
 
De manera creciente se ha generado un debate sobre las iniciativas de reforma laboral del PRI y del PAN, al tiempo que por razones de orden electoral se pretende imponer un acuerdo de estos partidos, a pesar del alto costo político que debieran pagar. Mientras tanto, crece la indignación y se intentan albazos, como el predictamen presentado por el blanquiazul en días recientes.
 
En el ámbito de esta discusión han participado especialistas, académicos, sindicalistas y trabajadores de base. Retomamos de su propia voz algunas de sus conclusiones:
1. Las propuestas del PRI y del PAN de liberar la subcontratación, favorecer los trabajos temporales, vincular los salarios a bonos de productividad, restringir el derecho de asociación y alentar el despido libre, cargando a los trabajadores el costo de la lentitud de los juicios laborales, no son favorables a la creación de empleos ni a la productividad, supuestas justificaciones de tales iniciativas. Por el contrario, generarán mayor precariedad, reducción de los niveles de estabilidad y protección del empleo y un futuro aún más difícil para las nuevas generaciones. Sus propuestas carecen de fundamentación económica y jurídica y son profundamente injustas.
2. Si bien son aparentemente distintas, las propuestas del PRI y del PAN son esencialmente iguales en sus elementos clave, y parten de un diagnóstico equivocado sobre las condiciones salariales y del mercado de trabajo, este último sumamente flexible y sujeto a una gran rotación. Ignoran que los salarios en México son sumamente bajos. Esto se acredita fácilmente por su incapacidad de cubrir necesidades básicas; además, comparado con otros países, nuestro salario mínimo es varias veces inferior al de Argentina, Brasil o Chile; dos terceras partes de la población ganan menos de tres salarios mínimos y el empleo subcontratado abarca ya 40 por ciento.
3. La reforma laboral no puede contravenir los compromisos internacionales contraídos por nuestro país, especialmente con la Organización Internacional del Trabajo. La propuesta que comparten PRI y PAN desestima las recomendaciones generadas por este organismo, que ha urgido al gobierno a suprimir los mecanismos de control sindical y a garantizar la participación de los trabajadores en la contratación colectiva, hasta hoy sujeta a una conducta viciosa por medio de los contratos colectivos de protección patronal que han sido objeto de crítica creciente. Tenía razón la exposición de motivos de la iniciativa priísta de reforma laboral del pasado 15 de diciembre “…en materia de registro sindical busca acercarse a los planteamientos y compromisos que México ha asumido a escala internacional en esta materia; para ello se simplifica el trámite de registro sindical y se elimina expresamente cualquier facultad, explícita o implícita, que las autoridades registradoras pudieran haber tenido para inhibir el nacimiento y vida de los sindicatos”. Lástima que los mismos diputados que suscribieron este texto cambiaran radicalmente de opinión siete semanas después.
4. Las iniciativas de PRI y PAN en materia de subcontratación destruyen de manera transversal el carácter protector de la Ley Federal del Trabajo, rompen con los principios de responsabilidad patronal e igualdad salarial, se orientan exclusivamente a proteger los derechos mínimos, lo que genera un desplazamiento a la baja en materia de condiciones de trabajo; no consideran que tal vía de contratación debe ser excepcional y para labores especializadas y tampoco resuelven el llamado insourcing, esto es, la subcontratación interna, que se da a través de la creación artificial de razones sociales o empresas denominadas de servicio, que abarcan ya un gran número de centros de trabajo e incluso a sectores completos en nuestro país. Es lamentable el cambio de postura del PRI; al suprimir la inspección de trabajo como medio de vigilancia y supervisión, también elimina la presunción de trabajo doloso cuando se trasladan empleados de una empresa a otra con la intención de reducir salarios y la propuesta original de castigar por la vía penal las conductas delictivas; al final, todo se redujo a una simple falta administrativa.
Convendría recuperar la argumentación de los legisladores priístas del 15 de diciembre “… son formas de organización patronal que reducen las relaciones laborales a condiciones de explotación inadmisibles, porque conculcan los derechos más elementales de los trabajadores, convierten en precarios los empleos formales mediante los sistemas de subcontratación, tercerización u outsourcing, que tienen el objetivo de evadir responsabilidades patronales que están expresamente establecidas en el artículo 123 de la propia Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo tercero establece que el trabajo no puede ser considerado artículo de comercio. A pesar de ello, los contratos celebrados entre las empresas de servicios y las beneficiarias reducen el trabajo a mercancía, a un objeto de transacción comercial”. El artículo 15 bis de la segunda versión de la iniciativa priísta contradice lo sostenido unas semanas antes.
5. Existen otros caminos para mejorar la productividad, incrementar el empleo y lograr mejores salarios. Así lo han demostrado otros países que han orientado su política económica al mercado interno y han facilitado esquemas de concertación y diálogo productivo entre trabajadores organizados democráticamente, empresarios responsables y gobiernos que tienen como prioridad el mejoramiento de las condiciones de vida de la gente. Un aspecto central es que exista una autoridad laboral imparcial y eficiente, tema que la propuesta PRI-PAN soslaya, castigando a los trabajadores al limitar el pago de salarios caídos y haciendo más atractivo el despido injustificado.
Una valiosa conclusión de estos foros se refiere a la necesidad de construir la unidad de los empleados más allá de siglas, para defender el valor de su trabajo y el futuro de sus hijos.