Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)

domingo, 4 de noviembre de 2012

Reforma laboral: la agenda democrática

 
Arturo Alcalde Justiniani
La Jornada 3 de noviembre de 2012
 
La noche del 23 de octubre pasado sucedió algo inesperado, los senadores priístas y del Partido Verde se vieron derrotados por una coalición emergente que mayoritariamente les imponía una agenda democrática para el mundo del trabajo. No se trataba tan sólo de una batalla legislativa perdida sino de una auténtica derrota moral, se vieron obligados a subir a la tribuna para defender la antidemocracia, la opacidad, la ausencia de voto libre y las prácticas viciosas que impiden a los trabajadores defender el valor de su trabajo, organizarse colectivamente y tener una vida digna.
 
La agenda que obtuvo la mayoría en el Senado se compone de cuatro apartados: el primero se refiere al acceso público a los contratos colectivos, estatutos y demás documentos que se depositan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El carácter público de esta información ha sido claramente definido por los organismos especializados en la materia, mediante resoluciones firmes que, a pesar de haber sido combatidas por diversos gremios mediante amparos, no han logrado su revocación. También deben ser públicos los recursos que los sindicatos reciben del Estado, como lo han señalado estos organismos y la Auditoría Superior de la Federación. El razonamiento es elemental: si los recursos provienen de los ciudadanos, ellos tienen derecho a conocer su destino.

El segundo y tercer apartados se refieren a la rendición de cuentas y voto secreto, universal y directo para elegir a los representantes sindicales. Es también obvio que cualquiera que administre recursos de otros deba dar cuenta de su destino y que, al no hacerlo, incurra en responsabilidades; el problema es que en la realidad, muchos líderes sindicales consideran que el sindicato es un negocio propio y, en consecuencia, se resisten a compartir cualquier información.

Por lo que se refiere a la decisión de incluir el voto secreto en la ley, se parte del principio de que el voto sólo será libre si se emite con la garantía de privacidad para evitar la presión externa: así lo señala nuestro máximo tribunal de justicia en su jurisprudencia 150/2008 interpretando la Constitución y los convenios internacionales. En los razonamientos de esta decisión, la Corte expone un amplio conjunto de argumentos y criterios que fundan su decisión, en el sentido de que el voto debe ser secreto en el ámbito laboral para que se considere libre. El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desmintiendo a quienes afirman lo contrario, ha dejado clara constancia de que la regulación por la vía legislativa del voto secreto es totalmente compatible con el Convenio 87 de dicho organismo; sostener que es más democrático dejar que los trabajadores decidan si quieren o no voto secreto, es una argucia, ya que en la práctica vemos que esta decisión nunca recae en ellos.

El cuarto punto responde al derecho que tienen los trabajadores de decidir qué sindicato debe representar sus intereses en la firma de los contratos colectivos. Se trata del artículo 388 bis, el cual constituye sin duda, el tema más importante de esta agenda democrática, porque permite rescatar la contratación colectiva que está actualmente secuestrada por actos de imposición unilateral por parte de los patrones.
 
El artículo 388 bis establece que cuando un sindicato pretenda la firma de un contrato colectivo, la autoridad laboral debe consultar a los trabajadores si están conformes en que dicha organización represente sus intereses, pudiendo ellos manifestar que sea una organización distinta o que no desean pertenecer a sindicato alguno. Integrado un padrón confiable, se procede a una votación libre y secreta; el sindicato que resulte ganador será quien llevará a cabo las negociaciones del propio contrato y después de 10 días de concluidas éstas, sólo el sindicato que obtuvo la mayoría de votos podrá, ante la negativa del patrón, emplazar a huelga en los términos que señala la ley.

Esta consulta a los trabajadores, desde el punto de vista legal, no es nada nuevo, ya que el Artículo 388 actual señala las reglas que deben operar en la firma de los contratos colectivos cuando coexisten diversos sindicatos que pretenden esa firma, aclarando que corresponderá la celebración a aquél que obtenga la mayoría. La nueva disposición instrumenta este proceso de firma, el cual resulta fundamental, ya que en la práctica se ha retorcido el acceso al pacto colectivo, a través de un acto de designación por parte del patrón. En efecto, al constituirse una empresa, el propietario del negocio escoge al sindicato de su preferencia, simplemente firma el contrato colectivo y lo deposita sin consultar a trabajador alguno, de tal manera que los asalariados se ven obligados a pertenecer al gremio que decidió el patrón. Como consecuencia de ello, las centrales sindicales, con objeto de ser agraciadas con la decisión patronal, compiten en una especie de mercado, ofreciendo las más bajas condiciones de trabajo y recibiendo por ello, una gratificación. Con el tiempo, el abogado patronal opera como factor decisivo, convirtiendo a ésos líderes sindicales en una especie de subordinados. Así nacen los contratos colectivos de protección patronal que abarcan hoy más de 90 por ciento de los centros de trabajo.

Legitimar mediante la consulta a los trabajadores el acceso a la contratación colectiva, evita la creciente extorsión de delincuentes que, ostentando siglas sindicales, presionan a pequeñas y medianas empresas y a personas físicas, mediante emplazamientos a huelga, sin tener trabajadores, desprestigiando el valioso papel de los sindicatos auténticos.

Este artículo también responde a exigencias de diversos organismos internacionales que consideran que esta situación es violatoria de los convenios 87 y 98 de la OIT que tienen jerarquía jurídica superior a la propia Ley Federal del Trabajo; la queja mas reciente, la 2694, ha sido promovida por las formaciones gremiales más grandes del mundo que consideran que el actual modelo de simulación y corrupción que opera en nuestro país es un mal ejemplo para la comunidad internacional.

La importancia del tema se hace evidente por las fuertes presiones de grupos empresariales que buscan a toda costa que fracase esta agenda democrática. En los próximos días confirmaremos si lo logran.
 

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