Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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martes, 18 de septiembre de 2012

CEREAL: La Iniciativa de Calderón

Cd de México, 13 de septiembre de 2012


BOLETIN DE PRENSA

LA INICIATIVA CALDERTONISTA DE REFORMA LABORAL: ATENTADO CONTRA LA DEMOCRACIA Y ULTRAJE A LA CONCIENCIA

El CEREAL invocó que la Carta Democrática Interamericana establece que el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores es un requisito indispensable para la democracia. “Cualquier intento de reducir o limitar los derechos humanos laborales, como lo hace esta iniciativa, es un atentado no sólo contra los trabajadores, sino contra la democracia misma” afirmaron.
El procedimiento de iniciativa preferente violenta el derecho humano de toda persona interesada a la participación en los asuntos públicos; y en especial respecto de sindicatos y organizaciones de derechos humanos violenta su derecho al dialogo tripartito y al diálogo social para modificaciones legislativas.
Para esta organización de la sociedad civil, al tratarse de una iniciativa que afecta los derechos humanos al trabajo, a condiciones satisfactorias de trabajo, a la libertad sindical y negociación colectiva tanto de varones y mujeres como de sectores vulnerables de la sociedad, esta iniciativa no debe discutirse únicamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sino también en las comisiones de Derechos Humanos, de Atención de Grupos Vulnerables, de Equidad y Género, de Justicia, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Social.
La iniciativa violenta directamente al menos 28 convenios internacionales ratificados por el Senado de la República. De manera significativa, todas las modificaciones de flexibilidad en la contratación, permanencia y terminación laboral contravienen el principio de estabilidad en el empleo definido por la Observación 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas.
Las legisladoras y los legisladores están obligados jurídicamente a votar en contra de esta iniciativa, conforme al nuevo texto del artículo primero constitucional, afirmó el CEREAL. “Quienes voten a favor, en comisiones o en el pleno, de artículos violatorios de derechos humanos, incurren en responsabilidad personal y deberán ser obligados a reparación del daño causado”.

El Centro de Reflexión y Acción Laboral, organización de la sociedad civil especializada en la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas trabajadoras, hacemos pública nuestra postura en relación a la Iniciativa Preferente de Reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por Felipe Calderón Hinojosa a ser discutida en el primer periodo de sesiones de la actual legislatura.

Desde los criterios de análisis y valoración de los derechos humanos, miramos con preocupación un elevado número de rasgos que, de aprobarse, constituyen medidas regresivas que resultan incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales del Estado mexicano, relacionadas con los derechos humanos en los mundos del trabajo. Los cambios laborales postulados representan un retroceso y pérdida de derechos. Especialmente observamos que el ataque a la estabilidad en el empleo, tanto en la contratación como en la permanencia y la facilitación del despido, anula el principio de complementariedad entre el derecho individual y el colectivo. Es decir ¿cómo se disfrutarán derechos colectivos como poder sindicalizarse o tener un contrato colectivo si, mediante fáciles y baratos despidos, no podrás ni mantener el empleo? De igual manera, el fortalecimiento del corporativismo y el sistema de contratos colectivos de protección patronal que se da en materia de titularidad de la negociación colectiva, al impedir la organización auténtica del movimiento obrero, dificulta y anula la defensa de los derechos individuales de las personas. Recordamos que el artículo 10 de la Carta Democrática Interamericana, suscrita por México, afirma expresamente que la promoción y fortalecimiento de la democracia requiere necesariamente de ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores. De aprobarse la iniciativa presentada, al reducir y obstaculizar el ejercicio pleno y eficaz de derechos laborales tanto individuales como colectivos, se convertiría en el tiro de gracia de la clase política a la democracia mexicana. En este sentido, enfatizamos que esta iniciativa no sólo afecta a los trabajadores –pero especialmente a las trabajadoras- sino que es un atentado contra todas las personas que queremos construir una sociedad democrática. 

Si bien la exposición de motivos de la iniciativa afirma que se han realizado múltiples foros, estudios, análisis, y debates sobre el tema, la misma exposición de motivos reconoce que esta iniciativa no corresponde a textos anteriores que se han debatido socialmente, sino que es nueva. En consecuencia, el derecho humano a participar en la conducción de los asuntos públicos que tenemos toda persona interesada, y en especial el derecho de sindicatos y organizaciones de la sociedad civil a que toda medida de cambio  legislativo en materia laboral se construya desde el dialogo tripartito y dialogo social, debe ser respetada respecto de esta iniciativa concreta. Esta nueva legislatura deberá garantizar, conforme a la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión, los espacios de debate y dialogo tripartito y social antes de votar. Lamentablemente, esta figura nueva de “iniciativa preferente” no garantiza ni los instrumentos ni los tiempos suficientes para que el legislativo respecte estos derechos básicos de participación ciudadana y de consulta tripartita. Es, en esencia, una tramitación fast track antidemocrática y violatoria de derechos civiles y políticos de la sociedad mexicana.

Denunciamos que la urgencia legislativa por cumplir los plazos de la figura de “iniciativa preferente” está llevando al Congreso de la Unión a violar su propia Ley Orgánica. En efecto, se ha diseñado una hoja de ruta para la aprobación de la iniciativa consistente en que se discuta exclusivamente en la Comisión del Trabajo y Previsión Social, la cual se constituye de manera independiente y acelerada en comparación con el resto de comisiones legislativas. Sin embargo, esta iniciativa de reforma debe necesariamente ser discutida en otras comisiones. Puesto que los derechos laborales modificados son derechos humanos en sentido estricto, debe intervenir la Comisión de Derechos Humanos; puesto que presuntamente busca promover la no discriminación por sexo, debe intervenir la comisión de Equidad de Género; puesto que la reforma laboral tendrá un impacto mayor y más perjudicial en ciertos sectores de la población, debe conocerla la comisión de Atención de Grupos Vulnerables. Por su parte, las comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores deben intervenir en cuanto se modifican tanto aspectos de tramitación de la Justicia Laboral como por la contradicción entre artículos de la iniciativa y tratados internacionales obligatorios para el país.

En este sentido, denunciamos que de aprobarse el conjunto de la iniciativa de reforma México incurriría en responsabilidad internacional por violación de al menos 28 tratados internacionales ratificados por el Senado de la República en materia de Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo; protección de menores de edad; igualdad de oportunidades y trato; consulta tripartita; administración e inspección del trabajo; política y promoción de empleo (especialmente por su legalización de la tercerización y el outsourcing); salarios; horas de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social; y pueblos indígenas.  La iniciativa no sólo violenta tratados internacionales, sino que es omisa en incorporar medidas progresivas de respeto y garantía a los derechos humanos de las personas que trabajan que le han sido recomendadas por organismos internacionales, tanto de la Organización Internacional del Trabajo como el sistema de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas. Por ejemplo, todas las modificaciones que buscan la flexibilización de la relación de trabajo, tanto en contratación como en permanencia y abaratamiento de terminación, contradicen abiertamente la Observación General 18 sobre el derecho humano al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que definió que la estabilidad en el empleo y el no ser privado del empleo sin causa justa y suficiente es un elemento esencial que deben respetar y garantizar los estados.

Si la intención realmente fuera promover trabajo digno, como afirma la exposición de motivos, y no el adoptar medidas lesivas y regresivas de los derechos humanos, el Gobierno de México debería más bien homologar la legislación laboral al más alto estándar de protección internacional. Debería, por ejemplo, ratificar los siguientes convenios de la OIT que las administraciones priistas y panistas se han negado a asumir: Convenio 98 sobre contratación colectiva; discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo; Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública; Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares; Protocolo 81 de 1995 relativo al Convenio 81 sobre la inspección del trabajo; Convenio 81 sobre Inspección del trabajo; Convenio 138 sobre edad mínima; Convenio 97 sobre trabajadores migrantes; Convenio 174 sobre prevención de accidentes industriales mayores; Convenio 175 sobre trabajadores a tiempo parcial; Convenio 176 sobre seguridad y salud en las minas; Convenio 183 sobre protección a la maternidad; Convenio 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos. Pero, sobre todo, debería ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Por  lo anterior, concluimos que las legisladoras y los legisladores tienen la obligación jurídica de votar en contra esta iniciativa preferente, y en cambio abrir un proceso verdaderamente respetuoso de la participación ciudadana, de la consulta tripartita y del diálogo social para homologar la legislación laboral al más alto estándar de protección de los derechos humanos de las personas que trabajan. Obligación jurídica contenida en el nuevo artículo primero constitucional que dice que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Les recordamos a las legisladoras y los legisladores que el mismo artículo dispone que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Por lo que de votar a favor de esta iniciativa violatoria de derechos humanos, estarían incurriendo personalmente en responsabilidad y obligación de reparar el daño causado.

Finalmente, llamamos a toda la sociedad a defender los derechos humanos de las personas que trabajan como parte esencial e indispensable de la defensa de la democracia del pueblo mexicano.

Atentamente.

CEREAL
Centro de Reflexión y Acción Laboral
proyecto obrero de Fomento Cultural y Educativo A.C.

jueves, 24 de noviembre de 2011

"Decreto" Antiobrero en el Distrito Federal

 
Arturo Alcalde Justiniani
 
Repentinamente, cuando se creía suspendida la intentona patronal de reformar en su favor la Ley Federal del Trabajo, las autoridades laborales de la ciudad de México asumieron de manera aún más ruda sus propuestas restrictivas, aprobándolas por conducto de una norma de carácter general y obligatorio para los trabajadores y trabajadoras de nuestra ciudad.

El contenido de esta especie de decreto, compuesto de 45 páginas a renglón seguido, emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, sin tener facultades para ello, impone múltiples obstáculos a los trabajadores para obtener el registro de un sindicato, lograr el reconocimiento de una elección, ejercer la huelga o lograr un contrato colectivo auténtico. En contraste, al sector patronal se le otorgan todas las facilidades para imponer los sindicatos de su preferencia mediante los contratos colectivos de protección patronal. En ningún estado de la República, tampoco a escala federal, las autoridades laborales se han atrevido a fijar normas similares; penosamente se convierte a nuestra ciudad en el laboratorio de lo que el sector empresarial más conservador pretende implementar en el resto del país. Todo a contracorriente de las reformas constitucionales que buscan proteger y garantizar los derechos humanos laborales.

Del inmenso número de obstáculos, insalvables en la práctica, se destacan los relacionados con los emplazamientos a huelga para obtener la firma de un contrato colectivo y las reglas para cambiar de sindicato, conocidos como juicios de titularidad. Desde el inicio de las discusiones de la reforma laboral, los abogados de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), promotores fundamentales de este decreto, pusieron énfasis en esos dos temas, precisamente porque constituyen las únicas escapatorias con las que cuentan los trabajadores para sustraerse de la práctica común que permite a los empresarios imponer el sindicato de su preferencia. La maniobra es cerrar las únicas ventanas que han permitido el funcionamiento de un reducido número de sindicatos independientes en el ámbito local, esto es, en ramas de actividad que son competencia del gobierno de la ciudad, precisamente los sectores más necesitados de defensa y organización, que incluye a los trabajadores que se encuentran en condiciones más precarias, como la industria de la construcción, limpieza, confección y servicios.

Para inhibir el ejercicio de estos derechos fundamentales, la Coparmex ha inventado una triquiñuela consistente en condicionar a los sindicatos el cumplimiento de requisitos previos para dar trámite a sus gestiones; se les exige dar información y entregar documentación que permita a las empresas identificar a los trabajadores inconformes para reprimirlos a tiempo; por otro lado, la entrega de documentación reclamada depende de las propias empresas. Por ejemplo, los trabajadores que busquen quitar al sindicato patronal deberán informar sobre todos los nombres y categorías que existen en la empresa, delatar las personas que buscan el cambio de sindicato, obtener sus firmas, exhibir recibos de pago sellados, credenciales con fotografía y sello de la empresa y copia de documentación del IMSS de la que carecen los trabajadores; más aun, porque en las pequeñas y medianas industrias propias de la competencia local las relaciones laborales no están formalizadas a través de estos documentos.
¿Cómo lograron los abogados de la Coparmex embaucar a las autoridades y a los representantes obreros? Algunos funcionarios tienen antiguos intereses creados, otros con cierto grado de superficialidad lo entienden como una reforma administrativa deseable, porque reducirá el número de juicios y promociones; se escudan señalando que así lo quieren los patrones y representantes obreros; estos últimos, sometidos por los propios abogados empresariales porque su sobrevivencia depende de los contratos de protección que les proveen los propios representantes patronales.

La nueva norma se sustenta en criterios y jurisprudencias derogadas; resulta preocupante su fundamentación en la jurisprudencia 86/2000, referida a las facultades de las autoridades laborales en materia de toma de nota de elecciones gremiales, no vigente al aprobarse dichos criterios; el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio vida a la jurisprudencia 32/2011, en vigor a partir del 31 de agosto de este año, la cual es obligatoria para dicha junta. Tampoco parecen estar enterados de las jurisprudencias 14/2003 y 15/2003 que les impiden imponer los requisitos que consideran en este decreto, por otro lado ignoran el criterio del máximo tribunal sobre el registro de sindicatos nacionales de competencia local cuya existencia cancelan de un plumazo. Son innumerables los instrumentos jurídicos ignorados, incluyendo el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, también de carácter obligatorio para la junta, el cual, en su artículo 3.2, impone a las autoridades públicas abstenerse de cualquier medida que restrinja el ejercicio de la libertad de asociación.

Sindicatos democráticos, organizaciones no gubernamentales, la academia y, en general, interesados en un futuro laboral sustentado en la libertad y en la responsabilidad laboral, han reaccionado con firmeza contra este decreto con un plan de acción a escala nacional e internacional, exigiendo su revocación y un cambio de rumbo en la política laboral de nuestra ciudad.