Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)

jueves, 11 de octubre de 2012

ARTURO ALCALDE JUSTINIANI: INTERVENCIÓN DEANTE LA COMISIÓN DE TRABAJO DE LA CÁMARA DE SENADORES EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012


 

Considerando las limitaciones de tiempo reduciremos nuestra intervención a 6 puntos de especial importancia:

1.    Límite del pago de salarios vencidos hasta por 12 meses e intereses. Se ha repetido con razón que la solución propuesta para la tardanza por parte de las juntas de conciliación y arbitraje en estos procesos de trabajo, es injusta y contraproducente, porque no está orientada a resolver el problema de fondo, sino que tan solo daña a la parte más débil: los trabajadores. El problema debió ser planteado en otros términos. ¿Qué debemos hacer para que el estado imparta justicia pronta y expedita y cuáles son los medios y mecanismos para que duren como máximo un año? En lugar de transitar por esta vía, acorde con principios básicos de orden constitucional y de derechos humanos, se optó por resignarse frente a esa lentitud, hacer cambios menores en el procedimiento individual y actuando en sentido contrario a los principios de justicia y equilibrio social únicamente se preservan los intereses del sector empleador.

 

Es importante subrayar que esta propuesta no formó parte de la discusión que durante muchos años se dio en materia laboral, tampoco en la iniciativa denominada de los sectores del año  2002, fue hasta el año 2010 en que como una concesión al sector empresarial, se propuso un tope a los salarios caídos por seis meses.

 

El tema de fondo es como contar con un sistema de justicia moderno y eficiente, tema que viene planteándose en varias ramas del derecho y en algunas de ellas con soluciones también de fondo como sucede en la justicia penal, lográndose avances también en materia civil, fiscal y administrativa. Proponemos reflexionar en las graves consecuencias que provocará en contra de los trabajadores esta injusta decisión. Las juntas señalan audiencias hasta de 7 y 8 meses por la ausencia de medios materiales y humanos, por la cancelación de plazas impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito federal y por restricción presupuestal en el ámbito local.

 

Más allá de una reforma de corte estructural que debió recuperar para nuestro modelo laboral la existencia de árbitros imparciales y confiables solo posible a través de la existencia de jueces, consideramos que el tema de la justicia no puede concluir con esta mala solución que provocará sin duda un incremento en la lentitud de las Juntas y una pérdida de seguridad en el empleo, además de un incentivo al despido barato. Nada más contrario a los altos principios de nuestra Carta Magna

 

Antes de tomar una decisión final convendría considerar algunas decisiones de nuestro máximo tribunal relacionado a la interpretación de las normas constitucionales en materia de despido y la responsabilidad del empleador de cubrir el pago de los salarios que deje de percibir el trabajador como consecuencia de su separación injustificada, como un elemento reparador ya que al no existir motivos justificados para el acto de separación, deberá considerarse como si el trabajador estuviera laborando por dicho período. Una mala reforma abrirá nuevas vertientes por la vía civil reclamando daños y perjuicios en virtud de la lesión que ocasiona un despido injustificado.

 

2.    Voto Secreto. La propuesta del voto secreto es una exigencia democrática en la medida que salvaguarda la libertad de esta decisión fundamental. No se trata de un tema nuevo, existe una amplia jurisprudencia, doctrina y referentes internacionales que han considerado el ejercicio de este derecho como parte esencial de la libertad sindical, la cual es uno de los derechos fundamentales en materia de derechos humanos y del trabajo y a su vez condición para el desarrollo del resto de los derechos. La propia OIT al resolver el caso 1705 con motivo de la queja presentada por la Unión Internacional de los Trabajadores de la alimentación, agrícolas Hoteles, Restaurantes, Tabaco y afines de Paraguay y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores desde hace casi 20 años, precisamente el 23 de marzo de 1993 en el punto 323 expresamente señala “En lo que respecta al objetivo de que las organizaciones sindicales pueden elegir a sus autoridades a través del voto directo, secreto y universal de sus adherentes, el comité considera que la imposición por vía legislativa de este tipo de sufragio no plantea problemas con los principios de la libertad sindical.

 

Más recientemente es de destacar el compromiso de los gobiernos suscriptores de las comunicaciones 9702 y 9703 de fecha 18 de Mayo de 2000, en la que México, Estados Unidos y Canadá,  se comprometen a “…realizar esfuerzos para promover que los trabajadores puedan contar con in formación sobre los contratos colectivos que rijan en sus centros de trabajo y promover el uso de listas de votantes y elecciones por voto secreto…”

 

Es importante recordar también que nuestro máximo tribunal de justicia emitió la jurisprudencia  de la segunda sala 150/2008  en la que plantea la obligación de dirimir mediante el voto secreto las controversias de carácter gremial. En el antecedente judicial contenido en la sentencia  en el 3er tribunal colegiado en materia de trabajo del 1er circuito se señala “el voto es la expresión más concreta pero también más esencial de una sociedad democrática, dado que representa el ejercicio soberano del ciudadano para expresar su opinión, su preferencia. Este acto requiere de un máximo de libertad e información para poder decidir a plenitud. Su confidencialidad es garantía para evitar toda clase de intimidación a la hora de sufragar... Si el voto secreto es elemento esencial para que se haga valer la democracia de los gobernantes, esta debe adoptarse en los diversos actos en que se exprese la voluntad de la clase trabajadora en la defensa sus intereses...”.  Por todo ello consideramos que debe apoyarse el texto contenido en el artículo 371 fracción IX, mismo que establece que la elección deberá ser “mediante voto libre, directo y secreto”. Lamentablemente la minuta con proyecto de decreto transita en sentido contrario, contemplando un conjunto de opciones aparentemente libres que no justifican la modificación, por el contrario es aun más restrictiva que el propio proyecto de dictamen elaborado por la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados, que de manera genérica señalaba que debe salvaguardarse el libre ejercicio del voto.

 

 

3.    Transparencia. Es importante acotar el contenido y limites de este concepto, no hace referencia al tema de cuotas sindicales, no violenta la autonomía se trata de un tema que está ya explorado por la Ley de Transparencia de carácter federal e incluso del Distrito Federal, ha sido definido por el IFAI en un ámbito, en el otro reclamado por la Auditoría Mayor y la propia Corte ha deslindado ámbitos.

 

Nos estamos refiriendo a la transparencia de los documentos que obran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del trabajo y Previsión Social. No estamos hablando de documentos reducidos al ámbito privado sino de aquellos que siendo de interés social y público existe la obligación de depositar ante dichas autoridades. Quienes se oponen a esta transparencia lo que pretenden encubrir en esencia son los llamados contratos de protección patronal que se firman al margen de la voluntad de los trabajadores.

 

El acceso a estos documentos existe ya a nivel federal y de la ciudad de México.

 

No existe motivo legal ni práctico para oponerse a un tema en el que hemos avanzado en los últimos años. En virtud de lo anterior, consideramos que debe aprobarse en sus términos los artículos 365, 391 y 424 bis

 

4.    Rendición de Cuentas, el tema de rendición de cuentas está contenido en el artículo 371 fracción XIII, se ha dado un avance en la minuta con proyecto de decreto, sin embargo, sería conveniente instrumentar este elemento fundamental garantizando el derecho de cualquier trabajador de solicitar información a la directiva sobre la administración del sindicato y su derecho a acudir a las instancias internas previstas en los estatutos o en su defecto a la autoridad laboral. No estamos hablando de la suspensión de pago de cuotas sino simplemente de un mínimo de mecanismo de cumplimiento que no reduzca la reforma a un tema declarativo.

La rendición de cuentas también es el acceso público al origen y destino de los recursos públicos otorgados a los sindicatos, tema que la Corte ha definido con claridad en un reclamo constitucional planteado por el Sindicato de PEMEX. No se trata de las cuotas sindicales que pertenece al ámbito interno y cuyo monto y destino corresponderá incluir a los informes de la directiva a sus afiliados. Estamos hablando de los dineros de las arcas públicas que por su naturaleza existe un legítimo derecho del propio público para conocer su curso. Tampoco vale la pena resistirse a este tema ya está definido legalmente.

5.Un último punto está relacionado con los anteriores, es la necesidad de recuperar el valor de la contratación colectiva como instrumento privilegiado de concertación como en todo el mundo. Somos el único país en el mundo en que esta institución está viciada de origen al permitir la firma de contratos colectivos al margen de la voluntad de los trabajadores. En todo el mundo los contratos colectivos se votan antes de ser firmados. Es un clamor neutralizar los emplazamientos de huelga fantasmas, los chantajes a personas físicas y pequeños empresarios, pero también impedir los contratos de protección que se firman sin emplazamiento a huelga y que son la mayoría. En nuestro país el 92% de los centros de trabajo operan los contratos de protección efectivamente por diversos motivos que urge discutir para recuperar la legitimidad de quizás  las más valiosa de las instituciones de derecho del trabajo. Hoy dicho con sinceridad somos motivo de vergüenza internacional. Las centrales sindicales más importantes del mundo, incluyendo la central sindical internacional han denunciado que el modelo laboral mexicano es intrínsecamente contrario a los convenios internacionales en materia de libertad sindical y de contratación colectiva, ello ha dado motivo a la queja 26/94, presentada en 2009 aun pendiente de desahogar. Consideramos fundamental crear un espacio de reflexión sobre este tema, también a favor de todos, avanzar en él sería una excelente noticia para la legalidad y legitimidad que se requiere en el mundo del trabajo, para la recuperación del valor del trabajo y para el interés general de la población. No olvidemos que todos de una u otra manera casi todos somos trabajadores.

Señoras y Señores Senadores, se nos ha informado de un dato de gran relevancia, más del 70% de la población reclama transparencia, voto secreto y rendición de cuentas en el ámbito sindical y laboral. Es una oportunidad histórica para recuperar el prestigio de estos Órganos reconocidos como privilegiados para lograr justicia y equidad en nuestra sociedad. Apoyar esta agenda coadyuva en el fortalecimiento de un modelo auténticamente moderno de relaciones laborales, quienes podrían oponerse lo harían por temor a perder privilegios indebidos. Me estoy refiriendo en concreto al submundo gremial, esos gremios que la mayoría de las veces ni siquiera pertenecen a las grandes centrales obreras sino que son negocios regenteados por  abogados de diverso tipo, incluso empresariales. Todos sabemos que es común encontrar ya en los despachos dos nuevos departamentos; el de outsourcing para burlar el pago de reparto de utilidades, obligaciones fiscales, de seguridad social y suprimir el goce de derechos y el departamento de contratos colectivos de protección.

Acceder a esta mínima agenda democrática también favorece no solo a trabajadores sino también a los empresarios que entienden que la simulación degrada el tipo de sociedad que vivimos, obstaculiza la cultura de legalidad que necesitamos, favorece  el justo reconocimiento al valor del trabajo y la paz social.

 

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