Considerando
las limitaciones de tiempo reduciremos nuestra intervención a 6 puntos de
especial importancia:
1.
Límite
del pago de salarios vencidos hasta por 12 meses e
intereses. Se ha repetido con razón que la solución propuesta para la tardanza
por parte de las juntas de conciliación y arbitraje en estos procesos de
trabajo, es injusta y contraproducente, porque no está orientada a resolver el
problema de fondo, sino que tan solo daña a la parte más débil: los
trabajadores. El problema debió ser planteado en otros términos. ¿Qué debemos
hacer para que el estado imparta justicia pronta y expedita y cuáles son los
medios y mecanismos para que duren como máximo un año? En lugar de transitar
por esta vía, acorde con principios básicos de orden constitucional y de
derechos humanos, se optó por resignarse frente a esa lentitud, hacer cambios
menores en el procedimiento individual y actuando en sentido contrario a los
principios de justicia y equilibrio social únicamente se preservan los
intereses del sector empleador.
Es
importante subrayar que esta propuesta no formó parte de la discusión que
durante muchos años se dio en materia laboral, tampoco en la iniciativa denominada
de los sectores del año 2002, fue hasta
el año 2010 en que como una concesión al sector empresarial, se propuso un tope
a los salarios caídos por seis meses.
El
tema de fondo es como contar con un sistema de justicia moderno y eficiente,
tema que viene planteándose en varias ramas del derecho y en algunas de ellas
con soluciones también de fondo como sucede en la justicia penal, lográndose
avances también en materia civil, fiscal y administrativa. Proponemos
reflexionar en las graves consecuencias que provocará en contra de los
trabajadores esta injusta decisión. Las juntas señalan audiencias hasta de 7 y
8 meses por la ausencia de medios materiales y humanos, por la cancelación de
plazas impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito
federal y por restricción presupuestal en el ámbito local.
Más
allá de una reforma de corte estructural que debió recuperar para nuestro
modelo laboral la existencia de árbitros imparciales y confiables solo posible
a través de la existencia de jueces, consideramos que el tema de la justicia no
puede concluir con esta mala solución que provocará sin duda un incremento en
la lentitud de las Juntas y una pérdida de seguridad en el empleo, además de un
incentivo al despido barato. Nada más contrario a los altos principios de
nuestra Carta Magna
Antes
de tomar una decisión final convendría considerar algunas decisiones de nuestro
máximo tribunal relacionado a la interpretación de las normas constitucionales
en materia de despido y la responsabilidad del empleador de cubrir el pago de
los salarios que deje de percibir el trabajador como consecuencia de su
separación injustificada, como un elemento reparador ya que al no existir
motivos justificados para el acto de separación, deberá considerarse como si el
trabajador estuviera laborando por dicho período. Una mala reforma abrirá
nuevas vertientes por la vía civil reclamando daños y perjuicios en virtud de
la lesión que ocasiona un despido injustificado.
2.
Voto
Secreto. La propuesta del voto secreto es una
exigencia democrática en la medida que salvaguarda la libertad de esta decisión
fundamental. No se trata de un tema nuevo, existe una amplia jurisprudencia, doctrina
y referentes internacionales que han considerado el ejercicio de este derecho
como parte esencial de la libertad sindical, la cual es uno de los derechos
fundamentales en materia de derechos humanos y del trabajo y a su vez condición
para el desarrollo del resto de los derechos. La propia OIT al resolver el caso
1705 con motivo de la queja presentada por la Unión Internacional de los
Trabajadores de la alimentación, agrícolas Hoteles, Restaurantes, Tabaco y
afines de Paraguay y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores desde
hace casi 20 años, precisamente el 23 de marzo de 1993 en el punto 323
expresamente señala “En lo que respecta al objetivo de que las organizaciones
sindicales pueden elegir a sus autoridades a través del voto directo, secreto y
universal de sus adherentes, el comité considera que la imposición por vía legislativa
de este tipo de sufragio no plantea problemas con los principios de la libertad
sindical.
Más
recientemente es de destacar el compromiso de los gobiernos suscriptores de las
comunicaciones 9702 y 9703 de fecha 18 de Mayo de 2000, en la que México, Estados
Unidos y Canadá, se comprometen a
“…realizar esfuerzos para promover que los trabajadores puedan contar con in
formación sobre los contratos colectivos que rijan en sus centros de trabajo y
promover el uso de listas de votantes y elecciones por voto secreto…”
Es
importante recordar también que nuestro máximo tribunal de justicia emitió la
jurisprudencia de la segunda sala 150/2008 en la que plantea la obligación de dirimir
mediante el voto secreto las controversias de carácter gremial. En el
antecedente judicial contenido en la sentencia
en el 3er tribunal colegiado en materia de trabajo del 1er circuito se
señala “el voto es la expresión más concreta pero también más esencial de una
sociedad democrática, dado que representa el ejercicio soberano del ciudadano
para expresar su opinión, su preferencia. Este acto requiere de un máximo de
libertad e información para poder decidir a plenitud. Su confidencialidad es
garantía para evitar toda clase de intimidación a la hora de sufragar... Si el
voto secreto es elemento esencial para que se haga valer la democracia de los
gobernantes, esta debe adoptarse en los diversos actos en que se exprese la
voluntad de la clase trabajadora en la defensa sus intereses...”. Por todo ello consideramos que debe apoyarse
el texto contenido en el artículo 371 fracción IX, mismo que establece que la
elección deberá ser “mediante voto libre, directo y secreto”. Lamentablemente
la minuta con proyecto de decreto transita en sentido contrario, contemplando
un conjunto de opciones aparentemente libres que no justifican la modificación,
por el contrario es aun más restrictiva que el propio proyecto de dictamen
elaborado por la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados, que de manera
genérica señalaba que debe salvaguardarse el libre ejercicio del voto.
3.
Transparencia.
Es importante acotar el contenido y limites de este concepto, no hace
referencia al tema de cuotas sindicales, no violenta la autonomía se trata de
un tema que está ya explorado por la Ley de Transparencia de carácter federal e
incluso del Distrito Federal, ha sido definido por el IFAI en un ámbito, en el
otro reclamado por la Auditoría Mayor y la propia Corte ha deslindado ámbitos.
Nos
estamos refiriendo a la transparencia de los documentos que obran ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del trabajo y Previsión Social.
No estamos hablando de documentos reducidos al ámbito privado sino de aquellos
que siendo de interés social y público existe la obligación de depositar ante
dichas autoridades. Quienes se oponen a esta transparencia lo que pretenden
encubrir en esencia son los llamados contratos de protección patronal que se
firman al margen de la voluntad de los trabajadores.
El
acceso a estos documentos existe ya a nivel federal y de la ciudad de México.
No
existe motivo legal ni práctico para oponerse a un tema en el que hemos
avanzado en los últimos años. En virtud de lo anterior, consideramos que debe
aprobarse en sus términos los artículos 365, 391 y 424 bis
4.
Rendición
de Cuentas, el tema de rendición de cuentas está
contenido en el artículo 371 fracción XIII, se ha dado un avance en la minuta
con proyecto de decreto, sin embargo, sería conveniente instrumentar este
elemento fundamental garantizando el derecho de cualquier trabajador de
solicitar información a la directiva sobre la administración del sindicato y su
derecho a acudir a las instancias internas previstas en los estatutos o en su
defecto a la autoridad laboral. No estamos hablando de la suspensión de pago de
cuotas sino simplemente de un mínimo de mecanismo de cumplimiento que no
reduzca la reforma a un tema declarativo.
La
rendición de cuentas también es el acceso público al origen y destino de los
recursos públicos otorgados a los sindicatos, tema que la Corte ha definido con
claridad en un reclamo constitucional planteado por el Sindicato de PEMEX. No
se trata de las cuotas sindicales que pertenece al ámbito interno y cuyo monto
y destino corresponderá incluir a los informes de la directiva a sus afiliados.
Estamos hablando de los dineros de las arcas públicas que por su naturaleza
existe un legítimo derecho del propio público para conocer su curso. Tampoco
vale la pena resistirse a este tema ya está definido legalmente.
5.Un
último punto está relacionado con los anteriores, es la necesidad de recuperar
el valor de la contratación colectiva como instrumento privilegiado de
concertación como en todo el mundo. Somos el único país en el mundo en que esta
institución está viciada de origen al permitir la firma de contratos colectivos
al margen de la voluntad de los trabajadores. En todo el mundo los contratos
colectivos se votan antes de ser firmados. Es un clamor neutralizar los
emplazamientos de huelga fantasmas, los chantajes a personas físicas y pequeños
empresarios, pero también impedir los contratos de protección que se firman sin
emplazamiento a huelga y que son la mayoría. En nuestro país el 92% de los
centros de trabajo operan los contratos de protección efectivamente por
diversos motivos que urge discutir para recuperar la legitimidad de quizás las más valiosa de las instituciones de
derecho del trabajo. Hoy dicho con sinceridad somos motivo de vergüenza
internacional. Las centrales sindicales más importantes del mundo, incluyendo
la central sindical internacional han denunciado que el modelo laboral mexicano
es intrínsecamente contrario a los convenios internacionales en materia de
libertad sindical y de contratación colectiva, ello ha dado motivo a la queja
26/94, presentada en 2009 aun pendiente de desahogar. Consideramos fundamental
crear un espacio de reflexión sobre este tema, también a favor de todos,
avanzar en él sería una excelente noticia para la legalidad y legitimidad que
se requiere en el mundo del trabajo, para la recuperación del valor del trabajo
y para el interés general de la población. No olvidemos que todos de una u otra
manera casi todos somos trabajadores.
Señoras
y Señores Senadores, se nos ha informado de un dato de gran relevancia, más del
70% de la población reclama transparencia, voto secreto y rendición de cuentas
en el ámbito sindical y laboral. Es una oportunidad histórica para recuperar el
prestigio de estos Órganos reconocidos como privilegiados para lograr justicia
y equidad en nuestra sociedad. Apoyar esta agenda coadyuva en el
fortalecimiento de un modelo auténticamente moderno de relaciones laborales,
quienes podrían oponerse lo harían por temor a perder privilegios indebidos. Me
estoy refiriendo en concreto al submundo gremial, esos gremios que la mayoría
de las veces ni siquiera pertenecen a las grandes centrales obreras sino que
son negocios regenteados por abogados de
diverso tipo, incluso empresariales. Todos sabemos que es común encontrar ya en
los despachos dos nuevos departamentos; el de outsourcing para burlar el pago
de reparto de utilidades, obligaciones fiscales, de seguridad social y suprimir
el goce de derechos y el departamento de contratos colectivos de protección.
Acceder
a esta mínima agenda democrática también favorece no solo a trabajadores sino
también a los empresarios que entienden que la simulación degrada el tipo de
sociedad que vivimos, obstaculiza la cultura de legalidad que necesitamos,
favorece el justo reconocimiento al
valor del trabajo y la paz social.
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