Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

lunes, 29 de octubre de 2012

Frente Auténtico del Trabajo ante la Reforma Laboral 29/10/12



LOS TRABAJADORES SOMOS LOS ÚNICOS QUE TENEMOS DERECHO A DECIDIR EL SINDICATO QUE NOS REPRESENTE EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA ¡NO MÁS CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCION PATRONAL! ¡NO MÁS CORRUPCIÓN Y EXTORSIÓN DE SIGLAS QUE EMPLAZAN A HUELGA SIN TENER TRABAJADORES!

La Reforma Laboral hasta hoy aprobada, contiene cambios orientados a reducir el salario y la estabilidad en el trabajo, carga sobre los hombros de los trabajadores la lentitud y vicios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje limitando los salarios caídos facilitando así el despido injustificado. La contratación por hora en un diseño legal confuso y en un entorno de ausencia de contratación colectiva real provocara más precariedad, abusos e indefensión.

A pesar del agravio contenido en los cambios señalados, se ha aprobado en la Cámara de Senadores una propuesta histórica a favor de la Transparencia Sindical, rendición de cuentas, voto secreto y también del derecho de los trabajadores para decidir  el sindicato que los represente en la Contratación Colectiva. Un viejo sueño de los hombres y mujeres que trabajan.

-El nuevo artículo 388 bis establece que los trabajadores y trabajadoras deberán ser consultados mediante voto secreto antes de que se firme en su nombre un Contrato Colectivo, con o sin emplazamiento de huelga. Se trata de un derecho elemental que existe en todo el mundo, sin embargo en nuestro país esta facultad fue secuestrada en los hechos para dar paso a los Contratos Colectivos de Protección Patronal y al negocio de extorsión que practican crecientemente grupos violentos que administran siglas para presionar a empresas y ciudadanos mediante emplazamientos a huelga falsos sin contar con el apoyo de los trabajadores de ese centro laboral.

- El nuevo artículo 388 bis instrumenta el artículo 388 vigente que establece las reglas democráticas que deben imperar en la firma y titularidad de los contratos colectivos. Era una disposición pendiente en nuestra ley.

- México es el único país en el mundo en donde el patrón decide cuál es el sindicato con quién  firmar los Contratos Colectivos de trabajo. Esta práctica ha pervertido y secuestrado esta institución fundamental al grado de que hoy más del 90% de los centros de trabajo existentes se sujetan a este mecanismo de simulación alimentado por la corrupción. Se sacrifica así una vía de diálogo y negociación en la que patrones y trabajadores a través de sindicatos auténticos debieran acordar con responsabilidad e información condiciones propicias para los propios trabajadores y también a favor del fortalecimiento productivo de las fuentes de trabajo.

-El nuevo artículo 388 bis responde a las añejas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de organismos especializados que han recomendado a nuestro país recuperar el valor de la negociación colectiva y el diálogo social acorde con los convenios 87 y 98 de la propia OIT.

- El nuevo artículo 388 bis no se opone al Sindicalismo Mexicano, por el contrario le permite recuperar su prestigio ante la sociedad; los líderes así dejarán de ser empleados de segunda de los despachos patronales participando en el remate de los Contratos Colectivos de Protección Patronal. Es también un complemento de la nueva decisión legal que deroga sin contrapesos la Cláusula de Exclusión por Separación.

Hacemos un llamado firme y responsable para que no cancelemos esta oportunidad a favor de un modelo de negociación colectiva decente que concilie libertad con responsabilidad, flexibilidad racional con negociación colectiva y productividad con distribución justa de beneficios. Todo ello a favor de una autentica paz social. El nuevo artículo 388 bis es el camino correcto.
Coordinación Nacional
¡Por la Autogestión de la Clase Trabajadora!

No hay comentarios:

Publicar un comentario