LOS TRABAJADORES SOMOS
LOS ÚNICOS QUE TENEMOS DERECHO A DECIDIR EL SINDICATO QUE NOS REPRESENTE EN LA
CONTRATACIÓN COLECTIVA ¡NO MÁS CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCION PATRONAL! ¡NO
MÁS CORRUPCIÓN Y EXTORSIÓN DE SIGLAS QUE EMPLAZAN A HUELGA SIN TENER
TRABAJADORES!
La Reforma Laboral hasta hoy aprobada, contiene cambios
orientados a reducir el salario y la estabilidad en el trabajo, carga sobre los
hombros de los trabajadores la lentitud y vicios de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje limitando los salarios caídos facilitando así el despido
injustificado. La contratación por hora en un diseño legal confuso y en un
entorno de ausencia de contratación colectiva real provocara más precariedad,
abusos e indefensión.
A pesar del agravio contenido en los cambios señalados, se ha
aprobado en la Cámara de Senadores una propuesta histórica a favor de la
Transparencia Sindical, rendición de cuentas, voto secreto y también del
derecho de los trabajadores para decidir
el sindicato que los represente en la Contratación Colectiva. Un viejo
sueño de los hombres y mujeres que trabajan.
-El nuevo artículo 388 bis establece que los trabajadores y
trabajadoras deberán ser consultados mediante voto secreto antes de que se
firme en su nombre un Contrato Colectivo, con o sin emplazamiento de huelga. Se
trata de un derecho elemental que existe en todo el mundo, sin embargo en
nuestro país esta facultad fue secuestrada en los hechos para dar paso a los
Contratos Colectivos de Protección Patronal y al negocio de extorsión que
practican crecientemente grupos violentos que administran siglas para presionar
a empresas y ciudadanos mediante emplazamientos a huelga falsos sin contar con
el apoyo de los trabajadores de ese centro laboral.
- El nuevo artículo 388 bis instrumenta el artículo 388 vigente
que establece las reglas democráticas que deben imperar en la firma y
titularidad de los contratos colectivos. Era una disposición pendiente en
nuestra ley.
- México es el único país en el mundo en donde el patrón
decide cuál es el sindicato con quién
firmar los Contratos Colectivos de trabajo. Esta práctica ha pervertido
y secuestrado esta institución fundamental al grado de que hoy más del 90% de
los centros de trabajo existentes se sujetan a este mecanismo de simulación
alimentado por la corrupción. Se sacrifica así una vía de diálogo y negociación
en la que patrones y trabajadores a través de sindicatos auténticos debieran
acordar con responsabilidad e información condiciones propicias para los
propios trabajadores y también a favor del fortalecimiento productivo de las
fuentes de trabajo.
-El nuevo artículo 388 bis responde a las añejas
recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de
organismos especializados que han recomendado a nuestro país recuperar el valor
de la negociación colectiva y el diálogo social acorde con los convenios 87 y
98 de la propia OIT.
- El nuevo artículo 388 bis no se opone al Sindicalismo
Mexicano, por el contrario le permite recuperar su prestigio ante la sociedad;
los líderes así dejarán de ser empleados de segunda de los despachos patronales
participando en el remate de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
Es también un complemento de la nueva decisión legal que deroga sin contrapesos
la Cláusula de Exclusión por Separación.
Hacemos un llamado firme y responsable para que no cancelemos
esta oportunidad a favor de un modelo de negociación colectiva decente que
concilie libertad con responsabilidad, flexibilidad racional con negociación
colectiva y productividad con distribución justa de beneficios. Todo ello a
favor de una autentica paz social. El nuevo artículo 388 bis es el camino
correcto.
Coordinación Nacional
¡Por la Autogestión de
la Clase Trabajadora!
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