Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)

sábado, 6 de octubre de 2012

PROPUESTA A LA UNT DE RUTA DE DEFENSA JURÍDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS EN LAS REFORMAS A LA LFT


En atención al desarrollo del proceso legislativo iniciado formalmente en la Cámara de Diputados con motivo de la promoción de la “Iniciativa Preferente” del Ejecutivo Federal, en mi concepto puede trazarse la siguiente ruta para el ejercicio de los recursos jurídicos defensivos, a partir del proceso legislativo:

La “iniciativa preferente”, desde su promoción pude calificarse como viciada de inconstitucionalidad desde por lo menos dos aspectos:

El transitorio de la llamada reforma política, que dio lugar a la modificación del artículo 71 constitucional, otorgando facultad al Ejecutivo Federal de promover hasta dos iniciativas preferentes a la instalación del período ordinario del Congreso, cada año, prevé que para el inicio de la vigencia de las reformas, debe legislarse secundariamente sobre su reglamentación dentro del año siguiente, en el caso, por el propio Congreso adaptando su reglamento a las modalidades de tiempo y forma que devienen de tal reforma.

Por tanto, al no haberse reglamentado la reforma, el procedimiento de promoción de la iniciativa de parte del Ejecutivo, está viciado de inconstitucionalidad y lo está también porque la están operando como iniciativa excluyente.

En cuanto al contenido y fondo de la reforma a la LFT, es inconstitucional en diversos temas porque viola sus artículos 1°, 102, garantías sociales del 123 y principio de supremacía constitucional del 133 y porque vulnera además la Constitución y diversos convenios de la OIT y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, hoy del mismo rango de nuestra Constitución.

Para combatir estos vicios, procederían los medios de defensa previstos en el artículo 105 constitucional, a saber:

I.     La controversia constitucional, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que en mi concepto no es viable porque debería promoverse por acuerdo mayoritario de la Cámara de Diputados o de la de Senadores, por conducto de sus respectivas directivas, como integrantes del Poder Legislativo Federal, contra el Ejecutivo Federal.

II.       Una vez publicado el decreto de reformas a la LFT, dentro de los treinta días naturales siguientes, procedería la acción de inconstitucionalidad, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a promoverse por el 33% por lo menos, de los miembros de la Cámara de Diputados o de la de Senadores o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Para declarar inválida la reforma por esta vía, se requeriría el voto afirmativo de por lo menos ocho de los once ministros de la SCJN.

III.      También, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación y conforme a los artículos 103 y 107 constitucionales, procederían amparos indirectos por inconstitucionalidad, ante Jueces de Distrito en revisión de oficio por la Suprema Corte, ahora ya susceptibles de promoverse por uno o varios de los sindicatos así como por los trabajadores en lo individual, mediante amparos colectivizados (siguiendo el modelo utilizado por la UNT contra la Ley del ISSSTE).

IV.     Además, contra los actos concretos de aplicación y dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, amparos directos contra los laudos emitidos con base en las normas de la LFT reformadas.

V.       Independientemente de estos medios de defensa, adicionalmente deberían promoverse reclamaciones y quejas ante la OIT y otras instancias internacionales, impugnando la reforma por las violaciones a la Constitución, a los convenios de la OIT y a otros instrumentos internacionales vinculantes.

Fraternalmente,

México, D. F., 2 de octubre de 2012

 

Héctor Barba García

Asesor Jurídico

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